EL DERECHO DEL TRABAJO:
REFORZAR LA PROTECCIÓN ANTE LA CRISIS
Nos encontramos en un momento crucial
para las organizaciones sindicales y la legislación tuitiva con relación a su rol
histórico de proteger los derechos de los trabajadores.
Un reciente informe de la Organización Internacional
del Trabajo da cuenta que el proceso de
la crisis mundial que tuvo su origen en los desbarajustes
del capitalismo salvaje y los excesos
del capitalismo financiero, producirá la pérdida
de entre 18 y 31 millones de puestos de trabajo
y, aún las cifras más pesimistas dan cuenta
de la posibilidad de pérdida de 50 millones de
puestos de trabajo.
Con relación a las primeras leyes obreras debemos
reseñar que las mismas se dirigieron
a poner coto y poner límites a las formas más
abusivas y aberrantes de explotación de los
trabajadores, relacionado con la jornada laboral
que no tenía limites y que fue establecida en 8
horas y el trabajo de las mujeres y los menores.
En 1904 el médico y jurista Bialet Massé desarrolló
un extenso trabajo de campo, una obra
que sigue vigente.
En ese marco el derecho del trabajo y la seguridad
social es el derecho por excelencia que
tiende a equilibrar las situaciones de desigualdad
existentes en la práctica.
Decía Juan Carlos Fernández Madrid que es
precisamente en los momentos de mayor crisis
económica y de mayor potencialidad respecto
de las afrentas que el trabajo puede sufrir para
las clases populares de un país donde las medidas
y la normativa del derecho del trabajo deben
fortalecerse. Esto es a mayor crisis, mayor
fortaleza del derecho del trabajo, mayores normativas
que intenten preservar el empleo y que
de alguna manera protejan a los más débiles en
la relación, tutelen su derecho a la dignidad y tutelen
la naturaleza alimentaria del salario como
elemento junto con el trabajo de inclusión social
en una sociedad que se precie verdaderamente
de democrática.
En este momento Argentina se encuentra atravesando
un momento difícil pero debemos
resaltar su fortaleza económica, producto de
más de 5 años ininterrumpidos de una política
proactiva de distribución del ingreso, de crecimiento
sostenido y de creación de empleo. Sin
duda el derecho del trabajo y las normativas
laborales tuitivas que han sustentado que han
sustentado los gobiernos de Néstor Kirchner y
Cristina Fernández de Kirchner a través de la
promoción de la convención colectiva de trabajo
y el protagonismo de los trabajadores y del movimiento
obrero organizado han sido las causas
de la fortaleza del modelo económico que hoy
vivimos que nos va a permitir con el auspicio de
todos lograr los niveles de protección que necesitamos y lograr capear la crisis internacional
con éxito, con dignidad y con justicia.
Resulta necesario en este marco profundizar el
rol regulador del Estado, profundizar el rol del
Estado como gran articulador de los consensos
sociales y gran orientador de la política nacional
que tienda a la inclusión social a partir del
trabajo, a la reducción de la pobreza y a lograr
mayores niveles de distribución de la riqueza y
de protección de los trabajadores. La formación
continua en el trabajo, la educación y los niveles
de protección mínimos que el trabajador y su
familia deben tener deben continuar orientando
esta acción tutelar y proactiva del Estado. Esos
serán los ejes que permitirán a nuestro país
continuar con la senda de crecimiento y lograr
mayores niveles de justicia, mayores niveles de
equidad y sobrellevar con un modelo nacional
y popular basado en el derecho del trabajo y la
seguridad social como norte la crisis de los sistemas
financieros internacionales poniendo a la
luz un modelo distinto de integración regional y
de respeto a los derechos de los trabajadores.
Sin duda, debemos asistir también a un reforzamiento,
a un mayor protagonismo del movimiento
obrero organizado a través de la Confederación
General del Trabajo como se ha
dicho recientemente en algunos de los países
centrales, hoy más que nunca las organizaciones
sindicales constituyen no un problema sino
la solución a la crisis y su mayor protagonismo
y el protagonismo de los trabajadores resultarán
el pilar fundamental para la elaboración del
proyecto nacional.
Ese movimiento obrero organizado de participar
como lo viene haciendo no sólo en el diseño
de las políticas laborales, sino también en el
diseño de las políticas económicas, tributarias,
en el diseño del marco productivo y en la opinión
del gran modelo de nación que esperamos
para nuestra Argentina y para un continente
equilibrado. El movimiento obrero organizado a
través de la Confederación General del Trabajo
se constituye hoy en pilar central, de la garantía
de la preservación del empleo y de continuar
con los niveles de distribución del ingreso y de
justicia social para los trabajadores que hemos
logrado desde el 2003 en adelante. Ni un paso
atrás, debemos profundizar el proyecto nacional,
debemos profundizar la protección de los
derechos de los trabajadores.
El diálogo social, el tripartismo y la participación
en todas las discusiones desde el movimiento
obrero se constituye hoy en la herramienta fundamental
para acometer la crisis que estamos
viviendo. Debemos recordar como lo ha señalado
la Organización Internacional del Trabajo
en su Declaración sobre la Justicia Social por
una globalización equitativa adoptada el 10 de
junio de 2008 que las empresas productivas
rentables y sostenibles junto con una economía
social sólida y un sector público fiable son
fundamentales para un desarrollo económico y
oportunidades de empleo sostenibles.
El diálogo social y la práctica del tripartismo entre
los gobiernos y las organizaciones representativas
de los trabajadores y empleadores tanto
en el plano nacional como en el internacional
resultan ahora aún más pertinentes para lograr
soluciones y fortalecer la cohesión social y el
estado de derecho, entre otros medios mediante
las normas internacionales del trabajo.
Es evidente que en este momento se deben
promover todas las políticas tendientes a la
reactivación y a la centralidad del mundo del
trabajo para garantizar la función de las normas
como medios útiles para lograr la garantía de
la justicia social que todos necesitamos, sólo
bajo esos parámetros una sociedad puede conseguir
sus objetivos de desarrollo económico y
progreso social, así como alcanzar un nivel de
vida digno para sus pueblos, para sus trabajadores.
La Fempinra viene realizando un aporte de
suma importancia en este marco con lucha, con
militancia, con capacidad organizativa y con la
firme voluntad como lo venimos haciendo con
las distintas cámaras del sector de establecer
los grandes puntos del diálogo y de la concertación
social para nuestras actividades marítimas,
portuarias y naval que expresen las necesidades
de los trabajadores y la necesidad del
proyecto nacional que nos doten justamente de
brindar a nuestros trabajadores la estabilidad en
el empleo que están necesitando. Hemos dado
pasos importantísimos en tal sentido, seguiremos
bregando por continuar en este camino de
consenso, de diálogo y de preservación de los
niveles de empleo y de dignidad para los trabajadores,
combatiendo el trabajo en negro,
resguardando la seguridad y salud en el trabajo,
promoviendo la capacitación y la formación
continua y logrando mayores niveles de inserción
social.
Ese es el imperativo del ahora, desde el derecho
del trabajo y desde la asesoría legal de
la Fempinra reforzaremos nuestro rol tutivo,
reforzaremos la protección de los trabajadores
y reforzaremos la dignidad y el centralismo del
hombre, única manera de sostener una Argentina
con cohesión social y equidad económica.Única manera de lograr la felicidad para nuestro
pueblo.
JUAN MANUEL MARTINEZ CHAS
ASESOR LEGAL FEMPINRA
ROSALIA DE TEJERIA
ASESORA LEGAL FEMPINRA
ACUERDO DE PAZ SOCIAL
PARA EL PUERTO DE BUENOS AIRES
A raíz de la merma considerable en la convocatoria a nuestros
trabajadores por parte de las empresas de servicios portuarios
que se desempeñan en las terminales portuarias de Buenos Aires,
las organizaciones de primer grado y este ente federativo
comenzamos a plantear al sector empresario la necesidad y la
urgencia de garantizar la fuente de trabajo y el salario.
En virtud de ello comenzamos a recorrer un camino con un claro
objetivo entre ambas partes por un lado asegurar la paz social
por un período de tiempo determinado y por otro evitar suspensiones
y despidos manteniendo el nivel de ingreso de los trabajadores
portuarios dependientes de las empresas tercerizadas
en el Puerto de Buenos Aires. Es dable recordar que en la Convención
Colectiva de Trabajo N° 441/06 y Actas Complementarias
suscriptas por la FeMPINRA y la Cámara de los Concesionarios
de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos
Aires y debidamente homologadas por el Ministerio de Trabajo
de la Nación, están amparados tanto los trabajadores del plantel
efectivo de las terminales como el personal dependiente de las
empresas de servicios portuarios y, dentro de éstos últimos se
distinguen aquellos empleados cuyo jornal está mensualmente
garantizado de los empleados que concurren a prestar tareas
sólo por convocatoria de las empresas según resulte la propia
demanda y la de sus clientes –las terminales portuarias adheridas
a la Cámara Empresaria supra citada-.
Ello así y luego de varias reuniones internas en el seno de la
Federación, los encuentros privados entre la FeMPINRA y las
empresas y las audiencias celebradas en la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo del MTEySS por ante la Dra. Silvia
Squire de Puig Moreno –Subdirectora Nacional- y la Dra.
Mercedes Gadea –Jefa del Departamento de la actividad- y el
intenso trabajo de nuestros delegados obreros, dirigentes y asesores
profesionales, arribamos a un equilibrado acuerdo marco
para nuestra actividad que es un aporte significativo que sirve
de soporte a la gran crisis económica mundial que nos afecta y
que pone a resguardo nuestros derechos.
Como corolario logramos arribar a la firma del Acuerdo Marco
para la Paz Social que tiene una vigencia de 90 días y que, entre
otros puntos vale resaltar los siguientes:
1) Compromiso empresario de no suspender ni despedir a ningún
trabajador,
2) Distribución equitativa y racional del trabajo,
3) Suma mensual neta asegurada de $ 1.500,00.-
3) Ambas partes continuarán analizando alternativas para mejorar
la situación de los trabajadores portuarios dentro de los
distintos programas implementados por el Gobierno Nacional.
El precitado acuerdo fue homologado por Resolución S.T. N°
178/2009. Pese a todo el esfuerzo realizado por todas las partes
intervinientes en el acuerdo, hacia fines del mes de enero del
corriente comenzaron a observarse algunas irregularidades en
la liquidación de haberes de los trabajadores, por lo cual debimos
reunirnos nuevamente durante los primeros días del mes
de febrero con el objetivo de buscar la mejor solución en pro de
la masa obrera; como consecuencia de los reclamos que efectuaron
tanto los gremios como la FeMPINRA, el 6 de febrero
la Cámara dio a conocer una Circular Aclaratoria mediante la
cual se comunica a las terminales y a las empresas de servicios
portuarios la correcta forma de computar los jornales efectivamente
trabajados y adicionarle a éstos últimos y como complemento
no remunerativo la diferencia hasta alcanzar la suma de
$ 1.500,00.- convenida.
OTRAS NEGOCIACIONES EN PROCESO
Debido a que el Acuerdo Portuario de Paz Social supra comentado
ha despertado a otros ámbitos territoriales de la actividad y
la apertura de actuaciones administrativas dentro de la órbita del
Ministerio de Trabajo, comenzaron a partir de febrero de 2009
reuniones privadas entre la FeMPINRA, la Cámara de Depósitos
Fiscales Privados (CADEFIP), la Cámara de Puertos Privados
Comerciales (CPPC) y empresas de los puertos de Zárate
y Campana –ejemplo de ello son Terminal Zárate S.A., Euroamérica
S.A. y Zárate Port S A.-, pese a la voluntad de algunos
empresarios con vasta experiencia en este tipo de situación.
Es por todo ello, que nos encontramos en el marco de una activa
negociación que requiere de más de un esfuerzo y muchas
jornadas de trabajo para arribar al resultado tan esperado por
los trabajadores y las organizaciones de base y esta Federación
que respaldan a los primeros, cual es encontrar la alternativa
más adecuada y posible dentro nuestra realidad local y de la
crisis externa en pos de la conservación del empleo bajo dignas
condiciones de trabajo y un salario acorde.
Toda vez que el gran esfuerzo realizado por nosotros, pequeñas
mujeres y pequeños hombres en la lucha cotidiana de mejorar
condiciones laborales y preservar las fuentes generadoras de
empleo, se vea cristalizado en un convenio como el que motiva
estas líneas, habremos alcanzado sin lugar a dudas un éxito
de inmejorable envergadura que únicamente y por sobre todo,
tendrá como beneficiarios a cada uno de los trabajadores y sus
familias y contribuirá con un importantísimo aporte a nuestra
sociedad y, si ello acompaña a los sistemas dispuestos por las
políticas de estado habremos transformado en una pequeña
porción a nuestra Gran Argentina.

RESOLUCION 178/2009
SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.)
Nacional
Norma: RESOLUCION 178/2009
Emisor: SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.)
Sumario: Portuarios -- Acuerdo celebrado entre la Federación Marítima, Portuaria y
de la Industria Naval de la República Argentina, por el sector sindical, y la Cámara
de los Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires,
por el sector empresarial - Homologación
Fecha de Emisión: 09/02/2009 - Publicado en: COPIA OFICIAL
VISTO el Expediente N° 1.306.031/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (to. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 83/84 del Expediente N° 1.306.031/08, obra el Acuerdo celebrado entre
la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA DE LOS CONCESIONARIOS
DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS
AIRES, por el sector empresarial, ratificado a fojas 85/86, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo, las precitadas partes convienen abonar en forma excepcional
y por única vez la suma de MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1500) con carácter
de no remunerativa de conformidad con los términos y contenidos del texto.
Que asimismo pactan una cláusula de paz social por un plazo de NOVENTA (90)
días a partir del 1° de Enero de 2009.
Que ambas partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente
con la documentación agregada a las presentes actuaciones.
Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la parte empresarial signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas por las partes, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente.
Que con relación al listado de personal obrante a fojas 88, se advierte que el mismo
no es materia de homologación por parte de esta Cartera de Estado.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presente actuaciones, surgen
de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la CÁMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE
CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 83/84 del
Expediente N° 1.306.031/08, ratificado a fojas 85/86, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho
de Ia Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General
de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante 1 a fojas
83/84 del Expediente N° 1.306.031/08.
ARTÍCULO 3°.- Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca
para su difusión.
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a
Ias partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter
gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Expediente N° 1.306.031/08
Buenos Aires, 12 de Febrero de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 178/09 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 83/84 del expediente de referencia, quedando
registrado con el N° 139/09.-
Acuerdo Marco para la Paz Social
En Buenos Aires a los 14 días del mes de Enero de 2009, se reúnen por una
parte, la FEDERACIÓN MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) constituyendo domicilio
en Juan de Dios Filiberto 914, de la Ciudad de Buenos Aires, representada en
este acto por los Sres. José Giancaspro, Daniel Amarante, Ramon Mereles,
Ricardo Bogliano, Daniel Rubino, Hugo Grandi, y Miguel Kelly, con el patrocinio
letrado del Dr. Juan Manuel Martínez Chas, por la parte gremial, y la Cámara
de los Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos
Aires, por el sector empresario, con domicilio en Sarmiento 643, 70 piso de la
Ciudad de Buenos Aires, representada por las Sras. Ximena Horcada, Juan
Corujo, Patricio Untersander, Alejandro Líeve, Gustavo Ferreira, Rodolfo Sánchez
Moreno y Gonzalo Fernández Sasso, quienes manifiestan y acuerdan lo
siguiente:
Que con motivo de la preocupación generada por la disminución de los mercados
internacionales, con la consiguiente disminución del comercio exterior,
tanto en materia de exportaciones como de importaciones, como es de público
conocimiento, que eventualmente podría impactar en las relaciones individuales
de trabajo vigentes en el sector portuario, los comparecientes, a instancias
del Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, entienden
la necesidad de alcanzar un acuerdo temporal para la actividad portuaria, y
con especial consideración para el personal de las empresas de servicios portuarios,
durante el primer trimestre del corriente año, y en virtud de ello, con
la presencia de todos los actores involucrados en Ia actividad, concretan el
presente acuerdo sobre las siguientes bases:
•1) Las Empresas se comprometen a no realizar suspensiones ni despidos de
personal por razones económicas o falta de trabajo, por un período de 90 días
a partir del 1.1.09.
•2) Ambas partes asumen el compromiso de mantener la paz social por el
mismo período, manteniéndose las actuales condiciones de trabajo de la actividad,
con excepción de aquellas modificaciones que pudiesen implementarse
en ejercicio del lus variandi, conforme art.66 de la LCT.
•3) No se realizaran nuevos ingresos de personal a la planta permanente de
las Empresas, y se cerrarán los padrones de las empresas de servicios portuarios
tercerizados.
•4) Se procederá a corregir las desviaciones que se pudieren estar realizando
en materia de distribución de jornales del personal correspondiente a las empresas
de servicios portuarios, comprometiéndose ambas partes a realizar un
monitoreo mensual en lo relativo a dicha distribución.
5) Establecer que, exclusivamente durante el período correspondiente al alcance
temporal del presente acuerdo, acordado en el punto 1, y contra homologación
del presente acuerdo, el personal perteneciente a las empresas de
servicios portuarios que integren los listados que sé adjuntarán al momento de
la ratificación del presente acuerdo, y que forman parte integrante del Acuerdo-,
percibirán en forma excepcional y por las circunstancias antes referidas,
un valor total y único de $ 1.500 (pesos un mil quinientos) netos mensuales,
con carácter de suma no remunerativa, cancelando dicho valor hasta la
prestación de 10 (diez) jornales laborados durante ese lapso mensual, o caso
contrario, como complemento en garantía hasta alcanzar dicha suma, liquidándose
bajo la voz “Expediente MTESS n° 1.306.031/08”. Durante dicho lapso se
integrarán por las empresas los aportes y contribuciones equivalentes por el
concepto de Obra Social segó la Ley 23.660, tomando en cuenta el porcentual
correspondiente sobre el valor liquidado.
•6) No tendrán derecho al valor acordado en el punto 5) aquellos trabajadores
que, ante cualquier citación que les efectuare el empleador en tiempo y forma,
no se presentaren a la misma, salvo si ello obedeciere al hecho de encontrarse
en situación de baja médica por enfermedad o accidente inculpable o del
trabajo, debidamente constatado.
•7) Asimismo, ambas partes continuarán analizando alternativas dentro de los
distintos programas implementados por el Gobierno Nacional que permitan
mejorar la situación de los trabajadores.
Ambas partes, se comprometen a ratificar el presente acuerdo por ante el al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitaran, la
homologación del presente.
Dra. Rosalía de Tejería
Estudio Jurídico Martínez Chas – de Tejería
Consultores en Derecho de Trabajo y la Seguridad Social.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
C.C.T. Nº 431/05
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO PRIMERO: PARTES SIGNATARIAS: Son parte de este Convenio Colectivo la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina -de aquí en más FEMPINRA- domicilio en Juan de Dios Filiberto 914 de esta ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Cayo Ayala, Roberto Coria, Daniel Lewicki, Juan Corvalán, Miguel Angel Gallero, Leonardo Santos, José Giancaspro, Ricardo Bogliano, Raúl Lizarraga, Hugo Coppa, Víctor Huerta, Eduardo Villaverde, Cristian Marquez y los Asesores Legales, Rosalía Isabel de Tejería y Juan Manuel Martínez Chas por la parte sindical y por la parte empresarial la Cámara de Puertos Privados Comerciales, con domicilio en Bouchard 454, piso 7º, de esta ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Paulus A. M. Braeken, José Vieitez Otero, Rubén Morgan, Héctor Grancelli, Freddy Madera, Alberto R. Ramírez, y los Dres. Osvaldo Fornari, Ezequiel Sciacaluga, Marcos Romero Carranza, Néstor Falcone y Andrea Armoni como Asesores Legales ...
ARTICULO SEGUNDO: VIGENCIA: El presente convenio tendrá una duración de treinta meses (30) a partir del día primero (1º) de julio de dos mil cinco (2005). Sin perjuicio de ello y conforme al artículo 6 de la ley 14.250 (t.o. decreto 108/88 y ley 25.877), las partes acuerdan que el convenio mantendrá su vigencia con posterioridad a su vencimiento hasta tanto sea suscripta una nueva convención que la sustituya o reemplace.
ARTICULO TERCERO: REMISION A LEYES GENERALES: Las condiciones de trabajo y relaciones entre las Empresas y su personal, o con sus representantes, que no se contemplan en el presente convenio serán regidas por las leyes, decretos, y disposiciones vigentes sobre la materia.
CAPITULO II: AMBITO DE APLICACION
ARTICULO CUARTO: AMBITO PERSONAL: Quedan comprendidos dentro de esta convención, todos los trabajadores contemplados en el Capítulo III de este contrato, que remunerados a sueldo y/o jornal, se desempeñen en cualquiera de las actividades definidas en el artículo séptimo, en el ámbito especificado en el artículo sexto de la presente.
ARTICULO QUINTO: PERSONAL EXCLUIDO: Se encuentran excluidos de la presente convención los profesionales cuyo título tenga origen en estudios terciarios o universitarios -en la medida que su actividad no se encuentre incluida en alguna de las categorías del presente-, el personal de nivel gerencial, los adscriptos a las mismas, el personal jerárquico con excepción de los que integran el gremio de Capataces Estibadores Portuarios y todo aquel personal que maneje información confidencial, estén o no las categorías definidas en el artículo décimo del presente. No obstante ello las empresas, previo acuerdo de partes, podrán incluir dicho personal. También se encuentra excluido el personal de otras Empresas ajenas a la actividad habitual y específica definida en el artículo séptimo, que pueda estar prestando servicios para la parte empleadora de esta Convención.
ARTICULO SEXTO: AMBITO TERRITORIAL: Se declaran comprendidas dentro de esta convención, las actividades especificadas en el artículo séptimo que se desarrollen en todas las terminales portuarias privadas comerciales y/o los puertos privados comerciales ubicados en la totalidad del territorio de la República Argentina, asociados o no a la Cámara de Puertos Privados Comerciales.
Quedan expresamente fuera del alcance de esta Convención las Terminales del Puerto Nuevo de la Ciudad de Buenos Aires y las Terminales y/o puertos privados comerciales cuya actividad principal sea la operatoria de líquidos y/o graneles agropecuarios, sus productos y subproductos, fertilizantes y agroquímicos.
En aquellos puertos y terminales en donde indistintamente se lleven a cabo las actividades descriptas en el párrafo precedente y las enunciadas en el capítulo séptimo, este Convenio se aplicará exclusivamente para las actividades que no sean las exceptuadas en el párrafo precedente.
En el ámbito aquí definido, la operatoria de cualquier otra carga que no se vincule con la individualizada en el párrafo segundo de esta cláusula, queda incluida expresamente en esta Convención.
Esta convención se aplicará en el ámbito aquí definido en los cuales los propietarios, usufructuarios, comodatarios, concesionarios, licenciatarios, adjudicatarios o, por cualquier título o vínculo jurídico, responsables de sus operaciones sean personas de derecho privado o semipúblico.
ARTICULO SEPTIMO: ACTIVIDADES COMPRENDIDAS: Son aquéllas que se ejecuten en el ámbito definido en el artículo anterior destinadas a efectuar la transferencia de todo tipo de cargas generales y de contenedores, desde las bodegas de los buques hacia las instalaciones de recepción o hacia otros medios de transporte acuáticos o terrestres o desde éstos hasta la bodega de los buques.
ARTICULO OCTAVO: TAREAS COMPRENDIDAS: Se encuentran comprendidas todas las tareas de carga y descarga, recepción, pesaje, acondicionamiento, almacenaje, embalaje, reembalaje, embolsado, consolidado y desconsolidado y/o cualquier tarea que se ejecute para el embarque, desembarque, estiba y desestiba de contenedores y/o cargas generales de todo tipo que se reciban o almacenen en el ámbito territorial definido en el artículo sexto precedente y cuyo destino inmediato y próximo sea la importación o la exportación desde esas instalaciones.
ARTICULO NOVENO: REPRESENTACION. ENCUADRAMIENTO: Las partes ratifican su recíproco reconocimiento de la legítima representación que invisten respecto de los trabajadores y empresas en el ámbito y actividad reconocida en el presente convenio. Desde tal posición acuerdan que cuando tengan que definir si los trabajadores de una terminal y/o puerto privado comercial y/o estación de transferencia y/o interfaz de transporte multimodal y/o intermodal, ubicada en el territorio Nacional y asociada o no a la Cámara de Puertos Privados Comerciales, están comprendidos en este convenio colectivo, será determinante que la actividad principal que en ellos se desarrolle sea la transferencia de cargas generales y de contenedores expresamente contemplada en el artículo séptimo del presente.
CAPITULO III: CATEGORIAS - AGRUPACIONES - DESCRIPCIONES
ARTICULO DECIMO: DISPOSICION COMUN: La enumeración y descripción de categorías de este capítulo tiene carácter enunciativo y no significa limitación ni exclusión de las mismas. Tampoco implicará para la parte empresaria la obligatoriedad de cubrir todas las categorías. Los empleadores comprendidos en esta convención, en el ejercicio de su poder de dirección y organización, podrán distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías que se describen más abajo, pero siempre dentro del ámbito de la Personería Gremial de las Organizaciones adheridas a la Entidad Sindical de Segundo Grado signataria. Esto responde a que las instalaciones enunciadas en el artículo sexto podrán estar organizadas en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tengan implementados o implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas determinadas por el empleador.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: AGRUPAMIENTO Y CATEGORIAS: El personal comprendido en la presente convención revestirá en los siguientes agrupamientos y categorías:
CAPATAZ y ENCARGADO
APUNTADOR y GUINCHERO - MAQUINISTA
CAMARISTA
ESTIBADOR A (opera guinches de a abordo)
ESTIBADOR B
ADMINISTRATIVO y MAESTRANZA y MANTENIMIENTO.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: COMPROMISOS DE COLABORACION Y COOPERACION RECIPROCA: Las partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:
1) Los empleados son claves para el éxito de las empresas y éstas reconocen su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, darles completa seguridad que recibirán total y oportunamente los salarios convencionales, brindarles oportunidad de crecimiento como personas e individuos participantes de la sociedad, posibilitar que mantengan o aumenten su autoestima y sean respetados por la comunidad donde viven.
2) El objetivo de las empresas es clave para una convivencia saludable y próspera que asegure la fuente de trabajo. Así se establece el compromiso mutuo de:
a) mejorar de manera continua la productividad, la calidad, el costo y el servicio portuario;
b) actuar cooperativamente, cumplir con las normas de orden, aseo, higiene y seguridad en el trabajo, resolviendo las dudas y preocupaciones mediante reuniones que busquen el consenso;
c) prestar la mayor colaboración y dedicación posible, en especial cuando necesidades operativas o extraordinarias requieran la readecuación de los roles del personal o la reasignación de tareas optimizando la prestación de los servicios y cubriendo las faltas o disminuciones transitorias de la actividad correspondiente a alguna función de los empleados;
d) a tales efectos, los trabajadores comprendidos en el presente Convenio se comprometen a actuar con multifuncionalidad o polivalencia cuando el trabajo lo requiera, ejerciendo todos aquellos oficios o tareas que complementariamente correspondan a la función principal o resulten necesarias para no interrumpir o finalizar un trabajo;
e) en todos los casos se reconocerán las diferencias remuneratorias que pudieren devengarse por la asignación de tareas en categorías superiores y se respetarán íntegramente las afiliaciones sindicales sin que los cambios transitorios importen modificación alguna del encuadramiento sindical en el marco de la Personería Gremial de las Organizaciones que integran la Federación Sindical, ni menoscabo de las condiciones laborales, ni la integridad moral y material del trabajador;
f) si la incorporación de nuevas tecnologías, nuevos proyectos o nuevos sistemas de producción alteran las condiciones de este acuerdo, las partes se reunirán para analizar los efectos sobre las condiciones de trabajo y empleo y establecer los medios que mejor atiendan las necesidades de los empleados y el crecimiento o sobrevivencia de las empresas;
g) las empresas se comprometen a capacitar al personal en nuevas técnicas y procesos de trabajo y apoyarlos en su crecimiento profesional y personal.
ARTICULO DECIMO TERCERO: JORNADA DE TRABAJO: Queda establecido por las partes que la modalidad de trabajo en el ámbito del presente acuerdo colectivo comprende un régimen operativo de 24 horas, todos los días del año, con carácter continuo, dado que se trata de puertos que están afectados a operaciones de exportación e importación enmarcadas dentro de la operativa portuaria cuya desregulación está normada por el Decreto 2284/91 y la ley 24.307.
De conformidad a las facultades que el artículo 198 de la LCT (conf. 25 de la Ley 24.013) otorga a las partes, se establece una jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas de trabajo efectivo, que se cumplirán de lunes a las 00.00 horas hasta el día sábado a las 13.00 horas, por convocatoria de la empresa de acuerdo a la modalidad operativa de cada puerto.
La jornada máxima no podrá exceder las doce (12) horas, excepto cuando se dé la circunstancia conocida como "finalización de buque" -cuando éste está en la fase de culminación de su carga e inminencia de zarpada- oportunidad en que los trabajadores podrán desempeñarse por un máximo de cuatro (4) horas más. En todos los casos y sin excepción alguna, se respetará estrictamente el descanso mínimo de doce (12) horas, entre jornadas, normado por el art. 197 de la LCT.
Las horas laboradas en exceso de la jornada diaria de ocho horas se abonarán con un recargo del 50%, y las laboradas los sábados después de las 13.00 horas, domingos hasta las 24.00 horas y feriados se abonarán con un recargo del 100%. Estos recargos incluyen los establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.
Cuando no existan tareas para un trabajador, se le podrá eximir de concurrir a prestar las mismas sin afectar su remuneración, evitando de ese modo traslados inútiles con pérdida de tiempo y dinero. En caso que el trabajador no preste tareas en días hábiles, restituirá a la empresa posteriormente, también en un día hábil de lunes a viernes (teniendo en cuenta que el sábado no compensa ni genera crédito horario a favor de la empresa) y dentro del mismo mes calendario, las horas no trabajadas, a razón de hasta cuatro horas extraordinarias por cada día no trabajado (debiendo interpretarse que cada reintegro de hasta 4 horas compensan un día) y hasta un máximo total de cinco (5) días de devolución por mes, tomado éste de acuerdo a la modalidad de cada puerto. Las devoluciones que no se realizaron en el mes correspondiente se considerarán totalmente canceladas. Las devoluciones serán, siempre, posteriores a la no prestación de tareas.
Teniendo en cuenta las características y modalidades de cada puerto, se podrán acordar localmente en los mismos algunas situaciones especiales, respetándose en todos los casos lo establecido en este Convenio Colectivo y en la legislación laboral general.
ARTICULO DECIMO CUARTO: REGIMEN ESPECIAL JORNADA: Teniendo en cuenta las especiales modalidades operativas de las terminales que prestan los servicios portuarios comprendidos en la presente Convención respecto de barcazas o embarcaciones de similares características, considerando los esquemas de jornada laboral que se vienen aplicando en tales empresas y con el objeto de proteger el nivel de empleo y garantizar el pago de los salarios mensuales previstos en esta Convención, las partes acuerdan que la empresa se encuentra facultada para distribuir las horas de trabajo mensual, pactadas en la presente Convención, de lunes a domingos incluido los feriados, pudiendo disponer, cuando necesidades operativas así lo requieran, la distribución de la jornada diaria siempre que se cumpla una pausa de doce (12) horas entre la salida y el ingreso en la otra jornada. La prestación de servicios en tales condiciones así como el que se desarrolle en los días sábados, domingos o feriados atento el carácter continuo de las tareas y la especial modalidad operativa del trabajo de estos puertos, no será considerada como trabajo en hora suplementaria ni dará derecho a recargo alguno, siempre que se respeten las normas vigentes en materia de jornada laboral y descanso del trabajador.
ARTICULO DECIMO QUINTO: TURNOS ROTATIVOS: El empleador, cuando las necesidades de la operatoria lo requieran, o por razones económicas o de productividad, podrá disponer el trabajo por equipos o turnos rotativos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 202 de la LCT. El ciclo de rotación y de descanso semanal se ajustará a la norma mencionada y a lo dispuesto por la Ley 11.544 y el artículo 66 de la LCT y su implementación deberá ser notificada al personal con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas.
ARTICULO DECIMO SEXTO: HORAS EXTRAORDINARIAS: Por las especiales características de la actividad portuaria que determinan la necesidad de estar permanentemente en condiciones de operar un buque todos los días del año y en cualquier horario, y dado que el aprovechamiento integral del tiempo de trabajo es fundamental para agilizar el comercio internacional de la Nación y los costos del mismo, los aquí firmantes concuerdan en que no son aplicables a los puertos incluidos en el presente convenio colectivo las disposiciones del Decreto Nº 484/2000 y en consecuencia ratifican la plena vigencia de la Resolución S.T. Nº 27/2001 que así lo establece.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: FRANCOS COMPENSATORIOS: Como consecuencia de la atipicidad de la actividad portuaria que origina que se presenten semanas de mucho trabajo, con la posibilidad para el trabajador de incrementar sus ingresos con horas extraordinarias y semanas con escasa o falta total de actividad, se establece que podrá acordarse individualmente entre el trabajador y la empresa, la fecha o fechas para gozar de los francos compensatorios pudiendo acordarse, también, la acumulación de algunos francos que se gozarán cuando las tareas lo permitan o podrán acumularse a las vacaciones.
CAPITULO IV: REGIMEN REMUNERATIVO
ARTICULO DECIMO OCTAVO: SUELDO BASICO. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente convención, percibirán las siguientes remuneraciones básicas, mínimas mensuales:
ESCALA REMUNERATIVA: CAPATAZ: $ 1.450,00.-
ENCARGADO: $ 1.450,00.
APUNTADOR: $ 1.170,00.-
GUINCHERO-MAQUINISTA: $ 1.170,00.
CAMARISTA $ 1.170,00
ESTIBADOR A: $ 1.170,00.
ESTIBADOR B: $ 1.040,00.
ADMINISTRATIVO B: $ 928.00.
ADMINISTRATIVO A: $ 1.040,
MANTENIMIENTO B: $ 928,00.
MANTENIMIENTO A: $ 1.040.
MAESTRANZA: $ 928,00.
Los salarios básicos de cada una de las categorías precedentes, incluyen y absorben íntegramente hasta su concurrencia, la totalidad de los incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, incluyendo los decretos 392/03, 1347/03 y 2005/04, como así también cualquier otro adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo que fijase el Gobierno en su momento, con alcance general, antes del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil cinco (2005). Asimismo, los salarios básicos absorberán hasta su concurrencia toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que se hubiera otorgado hasta la fecha y que no hubiera tenido fuente en los convenios colectivos aplicables en las empresas signatarias.
ARTICULO DECIMO NOVENO: INCREMENTO EXTRAORDINARIO SOBRE BASICOS: Las remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el presente convenio que a la fecha de su firma estén por encima de los mínimos fijados en el artículo décimo sexto, y por lo tanto no sean modifcadas por éste, serán incrementadas en forma extraordinaria y por única vez en un diez y ocho (diez y ocho por ciento) calculado sobre el sueldo básico percibido al treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005). El incremento salarial indicado será efectivizado por las empresas de la siguiente manera: trece por ciento (13%) a partir del primero (1) de julio de dos mil cinco (2005); y cinco por ciento (5%) a partir del primero (1) de enero de dos mil seis (2006), éste pagado conjuntamente con la liquidación de ese mes. En ambos casos, el porcentaje de incremento se computará tomando como base de cálculo el salario básico del trabajador al treinta (30) de Junio de dos mil cinco (2005).
Por su parte en aquellos casos en que por adopción del nuevo sueldo básico estipulado en el artículo décimo octavo precedente, el trabajador percibiera un incremento inferior al dieciocho por ciento (18%) sobre su sueldo básico al treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005), las empresas deberán adicionar la suma que resulte necesaria hasta alcanzar el porcentaje de incremento antedicho, efectivizándolo en dos pagos proporcionales en las fechas indicadas en el párrafo precedente y tomando idéntica base de cálculo que la allí determinada.
Los salarios básicos resultantes de la aplicación del incremento extraordinario aquí contemplado incluyen y absorben íntegramente hasta su concurrencia, la totalidad de los incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, incluyendo los decretos 392/03, 1347/03 y 2005/04, como así también cualquier otro adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo que fijase el Gobierno en su momento, con alcance general, antes del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil cinco (2005). Asimismo, los salarios básicos absorberán hasta su concurrencia toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que se hubiera otorgado hasta la fecha y que no hubiera tenido fuente en los convenios colectivos aplicables en las empresas signatarias.
ARTICULO VIGESIMO: BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Todo trabajador comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo percibirá un adicional consistente en el uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad, no acumulativo -con tope al cumplir los veinte años contados desde que comenzó la relación laboral- calculado sobre el sueldo básico fijado por esta convención. Esta bonificación la percibirá cada empleado desde el primer día del traes en que se cumpla el año de antigüedad.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: RETRIBUCION ADICIONAL POR PRESENTISMO: Se conviene que las empresas abonarán al personal un premio mensual por asistencia y puntualidad consistente en una doceava parte de la remuneración básica que le corresponda a su categoría, a quien no hubiese faltado o llegado tarde en todo ese mes. Con la primera falta se pierde la mitad del premio, y con la segunda falta se pierde su totalidad. Cada dos llegadas tarde del trabajador, de más de 10 minutos, se considerará una inasistencia. No se computarán como inasistencias las licencias por vacaciones, ni las legales y convencionales previstas en el presente. Esta retribución, al igual que las horas extraordinarias, se contabilizará y liquidará del día 16 del mes al día 15 del mes siguiente, o de acuerdo a modalidad de cada puerto
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: VALES ALIMENTARIOS: Establécese la obligación por parte de los empleadores de abonar mensualmente a los trabajadores comprendidos en la presente Convención, una suma mínima del 10% de sus remuneraciones básicas en vales alimentarios.
CAPITULO IV: REGIMEN DE LICENCIAS
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: LICENCIA ANUAL ORDINARIA: El personal gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo se computará como tal aquella que tendría el trabajador al treinta y uno (31) de Diciembre del año al que correspondan las mismas y dadas las especiales características de la actividad, la empleadora podrá otorgar la licencia anual ordinaria en cualquier época del año, con notificación previa de treinta (30) días, pero respetando cada tres (3) años el otorgamiento de un período de vacaciones entre el primero de diciembre y el último día hábil de febrero. En este último supuesto el personal que tenga hijos en escolaridad primaria tendrá preferencia, con relación al resto, para que el otorgamiento de sus vacaciones coincida con la época de receso escolar. Los trabajadores con más de diez (10) años de antigüedad podrán solicitar el fraccionamiento de sus vacaciones que les serán otorgadas por orden de recepción de pedidos y de forma que no se altere el normal ritmo de la operatoria del puerto.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES: El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley; o fallecimiento de hijos o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
En las licencias referidas a los incisos a, c y d, deberán necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran en días Domingos, Feriados o no laborales.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: DADORES DE SANGRE: En los casos que el trabajador concurra a cualquier institución, a los efectos de donar sangre, la empresa no computará falta si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Comunicación previa y fehaciente.
b) Acreditar la dación de sangre mediante certificado expedido por la institución donde se hizo efectiva la misma.
c) Sólo se concederá esta franquicia una vez por año calendario.
Excepcionalmente por causas de urgencia o fuerza mayor se admitirá la dación de sangre sin comunicación previa y fehaciente siempre que la misma sea notificada a la empresa antes de las 12 horas del día en que se efectuó.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: CATASTROFES NATURALES: En caso de inundación o de gravísimas inclemencias climáticas que hicieren imposible el acceso al lugar de trabajo por falta de medios de transportes, previa acreditación de tales extremos, se considerará justificada la ausencia de los trabajadores involucrados.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: MUDANZAS: Los trabajadores tendrán derecho, sin mengüa en su salario, a un (1) día por año para mudanza. Para ser abonada esta licencia especial el trabajador deberá acreditar fehacientemente la realidad de su cambio de domicilio.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: LICENCIAS ESPECIALES NO REMUNERADAS: Todo trabajador, con más de seis meses de antigüedad, con familiares enfermos, que se encuentren a su exclusivo cargo y no tengan otros miembros de familia que pudieran atenderlos, podrán solicitar permisos de licencia no remunerada, de hasta quince (15) días por año.
CAPITULO V: DEL TRABAJADOR EVENTUAL Y OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACION
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: TRABAJADOR EVENTUAL: En atención a las particulares circunstancias en que se desarrolla la actividad portuaria, que obliga a las empresas a contratar personal para suplir picos de trabajo o exigencias transitorias y/o extraordinarias, las que constituyen una eventualidad de las que recepta el artículo 99 de la Ley 20.744 (t.o. Ley 24.013), las empresas podrán realizar en forma directa, o a través de empresas de personal temporario especialmente habilitadas por la autoridad competente, las contrataciones que resultaren necesarias teniendo en cuenta los requerimientos de las posiciones a cubrir, siendo de aplicación en lo que respecta a condiciones de trabajo, remuneraciones y demás derechos y obligaciones, lo dispuesto en el presente convenio. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad serán remunerados por jornal, proporcionalmente calculado sobre el básico y el porcentaje de vales alimentarios determinados en este Convenio de la categoría que le corresponda, previendo expresamente la posibilidad de la realización de jornales de 4 (cuatro) horas de duración.
La parte aquí empleadora asume el compromiso de exigir a la empresa de provisión de personal temporario contratada, el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y las dictadas por los organismos de seguridad social. El personal eventual que realice tareas de carga y descarga en las terminales comprendidas en el presente convenio, deberá encontrarse afiliado a alguno de los sindicatos que conforman la FEMPINRA.
Las partes convendrán, de común acuerdo, los mecanismos de verificación correspondiente. La organización Sindical podrá constituir una Bolsa de Trabajo por categoría, con personal idóneo para las diferentes tareas portuarias, cuyos integrantes podrá ser requeridos y contratados por las empresas bajo la modalidad detallada en el presente artículo. En el ámbito de cada Terminal, Puerto y/o Región, la Federación Signataria y el Sector Empleador correspondiente podrán pactar las especiales modalidades de funcionamiento de la Bolsa de Trabajo y las modalidades específicas y operativas de la contratación eventual, todo ello en el marco de la normativa aplicable y de lo establecido en la presente Convención. Queda expresamente prohibido acudir a esta modalidad de contratación para sustituir en forma permanente personal estable.
ARTICULO TRIGESIMO: CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO DETERMINADO: En atención a lo dispuesto por las leyes 20.744, las partes acuerdan habilitar como modalidad contractual del presente Convenio, el contrato previsto en el art. 94 y concordantes de dicha norma legal. Asimismo las partes convienen que en el supuesto que la futura legislación determine nuevas formas de contratación que deban ser habilitadas por la Convención Colectiva, su implementación será resuelta por la Comisión Paritaria de Interpretación respectiva.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA
A fin de cubrir mayores necesidades estacionarias durante los ciclos de mayor actividad, las empresas podrán realizar contratos de trabajo de temporada. Una vez finalizada la misma, el contrato de trabajo quedará en suspenso hasta el comienzo de la próxima. Las empresas deberán notificar personalmente o por medios públicos idóneos y con una anticipación no menor de treinta (30) días respecto del inicio de cada temporada, la voluntad de reiterar el contrato en los términos del ciclo anterior, debiendo el trabajador, en un plazo de cinco (5) días de recibida la notificación, informarle al empleador, en igual forma expresa, su decisión de continuar o no con la relación laboral. En caso de que el trabajador omitiera cursar la notificación mencionada precedentemente, se entenderá su comportamiento como renuncia tácita a ese contrato de trabajo. Todo el personal vinculado bajo esta modalidad, se entenderá contratado a prueba durante los tres (3) primeros meses contados a partir de la celebración del contrato.
CAPITULO VI: ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: De acuerdo a la específica actividad desarrollada y a la operatoria de cada una de las Terminales Portuarias, las empresas proveerán bajo recibo al personal que desarrolle tareas específicas y en los términos del segundo párrafo del presente, de dos equipos de ropa de trabajo por año. Cada tres años las empresas entregarán a su personal una campera de abrigo y elementos de seguridad. El uso de los elementos de seguridad es obligatorio. Los elementos antes detallados serán repuestos por los empleadores cuando se deterioren, previa entrega por parte del trabajador del elemento deteriorado.
Se deja expresamente aclarado que las características de los elementos antes detallados y la pertinencia o no de la entrega mencionada se convendrá en cada puerto o Terminal de conformidad con el tipo de operación que se realice en cada uno de ellos.
CAPITULO VII: CONTRIBUCION GREMIAL
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: APORTES SINDICALES: Las empresas serán agente de retención de las cuotas y/o aportes sindicales establecido por cada organización gremial conforme con la legislación vigente, con destino a las Organizaciones Sindicales de Primer Grado que integran la FEMPINRA.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA: Las partes convienen, que los empleadores efectúen una contribución mensual con destino a la FEMPINRA, equivalente al uno y medio (1,5%) por ciento de todas las remuneraciones que se abone al personal comprendido en la presente Convención, para ser destinado a Acción Social, y en procura de alcanzar los fines que prevén sus estatutos (art. 9 Ley 23.551 y artículo 4, Decreto 467/88. Tales sumas serán abonadas conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de Ley, y deberán ser depositadas por los empleadores en la cuenta que indique la Organización sindical y/o contra entrega de recibo de la misma.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La organización sindical establece para todo el personal beneficiario de la presente Convención Colectiva dependiente de las empresas comprendidas en ésta, la implementación de una Contribución Solidaria con destino a las entidades de Primer Grado que integran la Federación, equivalente al uno y medio (1,5%) por ciento del total de las remuneraciones brutas mensuales que perciban los trabajadores, todo en los términos del art. 37 de la Ley 23.551 y artículo 9 de la Ley 14.250. La contribución establecida será retenida y depositada por los empleadores con el pago de los aportes y contribuciones de ley, en la cuenta que las entidades sindicales adheridas a la FEMPINRA individualicen.
De la presente Contribución Solidaria quedarán eximidos los trabajadores afiliados a las entidades sindicales de Primer Grado correspondientes.
En caso de duda, la FEMPINRA individualizará a la entidad de Primer Grado a que corresponda el pago de la contribución establecida en este artículo.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: CUOTA SOLIDARIA FONDO DE TURISMO: Créase un fondo de turismo denominado "Cuota Solidaria Fondo de Turismo", en los términos de las Leyes 23.551 y 14.250, para fomentar y ampliar la obra que realizan las entidades sindicales adheridas a la Federación signataria, en materia de turismo social para todos los trabajadores incluidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Dicho fondo se forma con el aporte del 1% (uno por ciento), a cargo únicamente de los trabajadores convencionados, sobre el total de las remuneraciones mensuales que percibirán los mismos. El empleador será agente de retención y efectuará el depósito correspondiente a la orden de la organización sindical que corresponda en las cuentas que la misma indique al efecto.
CAPITULO VIII: ORDENAMIENTO DE RELACIONES GREMIALES
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: COMISION DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION: Se constituye la Comisión Paritaria de Interpretación, Verificación y Aplicación de esta Convención, la que estará integrada por igual número de representantes titulares y suplentes designados por las partes signatarias, quienes podrán designar los asesores que consideren necesarios para el mejor desenvolvimiento de su cometido.
En esta primer conformación de la Comisión, tanto los miembros titulares como los suplentes tendrán que ser elegidos por cada parte entre los integrantes de la Comisión Negociadora que ha intervenido en la confección de este convenio, quienes están obligados a permanecer en la misma por un período de ciento ochenta días a partir de la homologación del mismo, pudiendo luego ser reemplazados por otros miembros paritarios. En todo el ámbito del país esta Comisión será el organismo de interpretación de la presente Convención. Su funcionamiento se ajustará a lo acordado por las partes signatarias en el presente -dentro de los términos de la ley 14.250 (t.o. con sus modificaciones y reglamentaciones)- y está facultada para:
a) A pedido de cualquiera de las dos partes signatarias o de la Autoridad de Aplicación, interpretar los alcances de la presente, verificando su cumplimiento;
b) A pedido de cualquiera de las dos partes signatarias, intervenir en las controversias o conflictos de carácter individual o pluriindividual que puedan surgir con la interpretación y/o aplicación de las disposiciones de este convenio colectivo;
c) Al suscitarse un conflicto colectivo de intereses, intervenir cuando ambas partes de esta Convención así lo acuerden;
d) Clasificar a los trabajadores en las categorías previstas en este convenio y asignar categorías a tareas no descriptas;
e) Clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de las innovaciones tecnológicas o nuevas formas de organización de la empresa;
f) Intervenir en las cuestiones atinentes a situaciones o particularidades que puedan suscitarse en cualquier zona o región que abarque el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
En función de las facultades enunciadas precedentemente, esta Comisión tomará intervención en las siguientes cuestiones atinentes a esta Convención
-Régimen remuneratorio.
-Higiene y Seguridad.
-Incremento de Productividad y Tecnología.
-Jornada de Trabajo y modalidades.
-Seguridad Social.
Cualquiera de las partes podrá solicitar que se reúna la Comisión Paritaria, debiendo notificar a la otra parte la cuestión o cuestiones que se someterán a consideración del Organismo Paritario, el que si así corresponde, deberá integrarse y funcionar dentro de los diez (10) días de convocado. Se considerará práctica desleal la negativa a participar de tal convocatoria, a no concurrir a las reuniones, las que se llevarán a cabo con la participación de representantes de ambas partes cualquiera sea el número de presentes. La Comisión deberá expedirse sobre la cuestión a la que se avoque dentro de los 60 (sesenta) días de planteada la cuestión y sus decisiones quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo como parte integrante del mismo. Esta Comisión o cualquiera de sus miembros en forma independiente podrán denunciar la falta de cumplimiento o violación de la presente Convención Colectiva de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo o autoridad administrativa competente. Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente convención colectiva de trabajo se obligan a permitir a esta Comisión la verificación de cumplimiento del presente Convenio Colectivo y demás disposiciones legales vigentes.
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: PLAZOS: Para el caso que cualquiera de las partes planteare una cuestión de interpretación y/o aplicación del presente convenio a consideración de la Comisión Paritaria de Interpretación, si la misma no fuere resuelta en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos de formulada la petición, se considerará automáticamente que por el solo transcurso del tiempo existe un conflicto de derecho, habilitando a cualquiera de las partes signatarias a concurrir por ante los tribunales laborales competentes o al Ministerio de Trabajo de la Nación para que dirima el mismo. A los efectos de actuaciones judiciales y administrativas las partes se reconocen recíprocamente personería suficiente y determinan que será materia a dirimir, la cuestión en los términos en que fuera planteada originalmente.
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: CONFLICTOS COLECTIVOS, PROCEDIMIENTO PREVENTIVO: Con carácter previo a la iniciación de medidas de acción sindical, ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo de intereses y no de derecho las entidades signatarias del presente convenio deberán sustanciar el siguiente procedimiento:
1) Ante la existencia de cualquier diferendo de naturaleza colectiva que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos normales se convocará a la Comisión Paritaria del artículo trigésimo quinto. Dicha Comisión, actuará a pedido de cualquiera de las partes signatarias del presente, debiendo notificar a las entidades involucradas en el diferendo, de la apertura del procedimiento que se sustanciará a partir de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de recibidas las notificaciones.
Si algunas de las partes no compareciera encontrándose debidamente notificada, la Comisión continuará con la tramitación del procedimiento.
La Comisión deberá concluir su tarea dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la apertura del procedimiento, pudiendo prorrogar dicho plazo a pedido de las partes y mediante resolución fundada.
Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio la Comisión lo volcará en un acta entregando copia de la misma a cada parte.
Vencidos los plazos previstos sin haberse obtenido acuerdo conciliatorio, la Comisión producirá un resumen de los trabajos efectuados el que eventualmente será elevado oportunamente a la autoridad de aplicación.
2) En el caso de haberse agotado el procedimiento previsto en el apartado 1, precedente, sin arribar a una conciliación, la parte disconforme deberá comunicar a la Comisión Negociadora la situación de conflicto para que ésta a su vez la informe a las restantes partes afectadas, como así también Ias medidas de fuerza concretas que se proponga aplicar, ello con una anticipación no menor de setenta y dos (72) horas hábiles respecto de la iniciación de la primera de dichas medidas. Cualquier medida de acción directa que se tome al margen de lo establecido en la presente convención, será considerada violatoria de la misma, a los efectos que pudiera corresponder.
ARTICULO CUADRAGESIMO: RECONOCIMIENTO SINDICAL: Las empresas incluidas en la presente Convención, reconocen expresamente a la FEMPINRA y a sus entidades sindicales de Primer Grado adheridas como las legítimas representantes de los trabajadores incluidos en el presente Convenio Colectivo, obligándose al íntegro respeto de sus respectivas Personerías Gremiales.
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: COMISION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Créase en el ámbito del presente acuerdo esta Comisión que será integrada por tres (3) representantes de la Organización Sindical y tres (3) representantes de las empresas, quienes podrán contar con asesores designados al efecto.
La función de la Comisión será velar por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo con relación a los trabajadores incluidos en el presente acuerdo, diseñando y proponiendo acciones, planes y cursos tendientes a la capacitación de los trabajadores, a la prevención de los accidentes y enfermedades y a la instauración del concepto y ejecución del Trabajo Seguro.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, equipos de protección personal y vestuario serán de aplicación la Ley 24.557, Ley 19.587, Decreto 351/79 y demás normativa aplicable.
ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: En materia de la Seguridad Social serán de aplicación las Normas que Regulan cada uno de los Regímenes o Subsistemas.
ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO: COMPROMISO AL DIALOGO: Sin perjuicio de las disposiciones pactadas en los artículos pertinentes precedentes, las partes signatarias de esta convención manifiestan su firme vocación de solucionar los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades sin medidas de fuerza, utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación que puedan aplicar.
ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO: CLAUSULA DE COMPROMISO MUTUO: Las partes reconocen que los objetivos del Sindicato de fomentar las oportunidades de trabajo y empleo y la seguridad de sus miembros van de la mano y son dependientes de la creciente y constante competitividad y estabilidad financiera de los empleadores. Asimismo se reconoce que los objetivos mutuos de las partes pueden lograrse, sobre todo, mediante un compromiso conjunto de mejorar constantemente las relaciones de trabajo, la productividad, la salud, la seguridad, la capacitación, educación e inversión en Tecnología y más importante aún en Recursos Humanos. Teniendo esto en cuenta, las partes deben abandonar las antiguas formas de relacionarse en una atmósfera de desconfianza e impulsar un clima de confianza mutua y aceptarse recíprocamente, de buena fe.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO: PRODUCTIVIDAD: De acuerdo a las características, modalidades y tipos de carga de cada puerto se podrán acordar sistemas o premios de productividad en los mismos.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo electo, en Buenos Aires a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil cinco, dejándose constancia de que cada parte procede a hacer retiro de su ejemplar, que oportunamente ratificarán ante la autoridad de aplicación, a quien solicitan la homologación del presente instrumento convencional.
Resolución Nº 509/2005
Bs. As., 5/12/2005
VISTO el Expediente Nº 1.127.890/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 50/63 del Expediente Nº 1.138.432/05 agregado a foja 82 del principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el citado instrumento convencional será de aplicación para las actividades especificadas en el Artículo séptimo del mismo, que se desarrollen en todas las terminales portuarias privadas comerciales
y/o los puertos privados comerciales ubicados en la totalidad del territorio de la República Argentina.
Que en cuanto a su vigencia será por TREINTA (30) meses a partir del primero de julio de 2005.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la Cámara signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a notificar el pertinente proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio, elaborado por la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales a fojas 88/89, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación obrante en autos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, que luce a fojas 50/63 del Expediente Nº 1.138.432/05 agregado a foja 82 del Expediente Nº 1.127.890/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º - Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 50/63 del Expediente Nº 1.138.432/05 agregado a foja 82 del Expediente Nº 1.127.890/05.
ARTICULO 3º - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTÍCULO 4º - Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias del presente y del proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio, elaborado por la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales obrante a fojas 88/89.
ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.127.890/05
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2005
De conformidad con Io ordenado en la Resolución ST Nº 509/05, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 50/63 del expediente de referencia quedando registrada bajo el Nº 431/05. - VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivo de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
ARTICULO Dr. MARTINEZ CHAS en el DIARIO SUR

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)
RESOLUCION 958/2008
VISTO la Ley Nº23.660, el Decreto Reglamentario Nº576/93-PEN y la Resolución Conjunta Nº822/04-SSSalud y 13.700/04-APE; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº576/93-PEN, reglamentario de la Ley 23.660, establece la documentación que deben acompañar las personas designadas para dirigir y administrar las Obras Sociales.
Que a fs.27 luce la Providencia Nº562/08-RNOS mediante la cual el Registro Nacional de Obras Sociales emitió el informe técnico de su competencia.
Que la presentación de dicha documentación resulta requisito indispensable para que este Organismo, en su calidad de Ente de Contralor de las Obras Sociales, expida el certificado de autoridades.
Que es función de la Superintendencia de Servicios de Salud velar por el estricto cumplimiento de las normas que aseguren el formal reconocimiento de las autoridades de las Obras Sociales.
Que ante presentaciones efectuadas por los Agentes del Seguro de Salud que acreditaron un cumplimiento parcial de la documentación exigida por la normativa vigente, este Organismo extendió oportunamente, como excepción, el certificado de reconocimiento de autoridades con carácter de "provisorio", con el fin de no entorpecer el normal funcionamiento de las entidades.
Que teniendo en cuenta la experiencia recogida hasta el presente, donde el principio de excepción se convirtió en práctica habitual, se considera necesario que los certificados de autoridades se expidan en forma definitiva, una vez que las Obras Sociales acrediten la totalidad de los recaudos previstos por el artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº576/93-PEN.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº1615/96 y 1892/08.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º - Establécese que a partir del 1º de marzo de 2009, se extenderá únicamente el certificado de autoridades a los Agentes del Seguro de Salud que cumplan con la totalidad de los requisitos documentales exigidos por el artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº576/93-PEN, por el cual obtendrán el reconocimiento formal y definitivo por parte de esta Autoridad de Aplicación.
Art. 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. - Juan A. Rinaldi.
SOLICITUD DE ASIGNACION POR MATERNIDAD VIA INTERNET-RESOLUCION 874-08 ANSES
VISTO el Expediente Nº024-99-81109960-7-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº24.714 y sus modificatorias, la Resolución SSS Nº14 de fecha 31 de julio de 2002, la Resolución D.E.-N Nº1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución SSS Nº60 de fecha 30 de noviembre de 2004, la Resolución D.E.-N Nº292 de fecha 8 de abril de 2008; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución por el cual se establece una vía alternativa para la tramitación de la solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad a través de Internet.
Que la Ley de Contrato de Trabajo contempla en su artículo 177 la Licencia por Maternidad para las trabajadoras que se encuentran con estado de embarazo. Dicha licencia debe ser gozada obligatoriamente por la trabajadora desde 45 días antes y hasta 45 días después del parto con posibilidades de optar con los límites de 30 y 60 días respectivamente, a elección de la interesada.
Que el artículo 11 de la Ley Nº24.714 establece "La Asignación por Maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses."
Que la Resolución SSS Nº14/02 establece que para el goce completo de la Asignación Familiar por Maternidad, se requerirá una antigüedad mínima de TRES (3) meses en cada uno de los empleos actuales, computados al momento de iniciarse la licencia.
Que la Resolución D.E.-N Nº292/08 establece que las trabajadoras en relación de dependencia con empleadores incluidos en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares deben presentar ante ANSES en los supuestos de solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad, el respectivo Formulario solicitando la liquidación de la Asignación Familiar por Maternidad, hasta el mismo día de la finalización de la Licencia respectiva; si se presenta con posterioridad a la finalización de la Licencia por Maternidad no corresponderá el pago de la Asignación Familiar por Maternidad.
Que el presente Proyecto tiene por objeto implementar un procedimiento alternativo para la tramitación de la solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad a través de Internet y en consecuencia la simplificación y celeridad de la tramitación de la citada Asignación.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos dependiente de esta Administración ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº36.687 de fecha 13 de diciembre de 2007.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº24.241, el artículo 3º del Decreto Nº2741/91 y el Decreto Nº754/08.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º- Establécese una vía alternativa para tramitar a través de Internet la Solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad de trabajadoras de empresas incorporadas al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) que no se encuentren comprendidas dentro de lo establecido en el punto 8 del Capítulo I del Anexo de la Resolución D.E.-N Nº292/08.
Art. 2º - Para acceder a la tramitación por Internet de la Solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad establecida en el artículo 1º de la presente, el empleador incorporado a SUAF deberá contar con la Clave de Seguridad Social Corporativa de ANSES.
Art. 3º - La trabajadora que opte por tramitar su Asignación Familiar por Maternidad por parte del empleador a través de Internet, deberá autorizarlo mediante Nota con carácter de Declaración Jurada cuyo modelo obra como Anexo I de la presente Resolución.
Art. 4º - La autorización realizada por la trabajadora para tramitar la Asignación Familiar por Maternidad a través de Intemet, traerá aparejada la obligación del empleador de conservar en el legajo de la trabajadora el original de la documentación de respaldo utilizada para el otorgamiento de la Licencia por Maternidad.
DOCUMENTACION DE RESPALDO: Certificado médico en el que conste; Nombre y Apellido y tipo y número de documento de identidad de la trabajadora; fecha real o probable de parto; fecha de emisión; nombre y apellido del médico; tipo y número de matrícula del médico; meses o semanas de gestación; firma del médico y Nota con Carácter de Declaración Jurada de la trabajadora en la que conste la opción de Licencia por Maternidad ejercida 45-45 ó 30-60 y la fecha de recepción por parte del empleador.
Art. 5º - A los efectos de establecer los requisitos para el otorgamiento de la Asignación Familiar por Maternidad a través del Sistema "Maternidad por Web" se estará a lo establecido por la Ley 24.714 sus modificatorias y reglamentarias como así también la Resolución D.E.-N Nº292/08.
Art. 6º - En los casos en que la trabajadora autorice a su empleador a tramitar por Internet la Asignación Familiar por Maternidad y el empleador incurriera en algún error, una vez confirmado el trámite; o el mismo fuera rechazado, el empleador deberá presentarse ante una Unidad de Atención Integral (UDAI) de ANSES, debiendo adjuntar la constancia de lo ingresado a través de Internet, junto con el Formulario PS.2.55 "DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Unico de Asignaciones Familiares" debidamente cumplimentado, debiendo obrar el empleador como representante de la trabajadora para la nueva tramitación de la solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad.
Art. 7º - La notificación sobre el rechazo de la tramitación efectuada a través del Sistema "Maternidad por Web" se hará a través de la dirección de correo electrónico ingresada por el Operador o a través de la Consulta del Trámite por Internet.
Art. 8º- El empleador deberá guardar y mantener en perfecto estado de conservación los comprobantes que acrediten cada una de las transacciones autorizadas por el Sistema "Maternidad por Web"; dichos comprobantes podrán ser solicitados en cualquier momento por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en cumplimiento de sus facultades de control y fiscalización.
Art. 9º- Los datos ingresados en el Sistema "Maternidad por Web" revisten carácter de declaración jurada, debiendo ser cumplimentados sin omitir ni falsear ningún dato.
Art. 10. - Designase como responsable a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para dictar y publicar las normas complementarias y aclaratorias de la presente Resolución y a adoptar todas las medidas necesarias para la instrumentación del Sistema "Maternidad por Web".
Art. 11. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Amado Boudou.
ANEXO
Actualizacion:
Este documento no contiene actualizaciones.
Citas Legales: res. 292/2008 (A.N.Se.S.): LXVIII-B, 1461
ley 24.714: LVI-E, 6093
res. 14/2002 (S.S.S.): LXII-D, 4229
res. 1289/2002 (A.N.Se.S.): LXIII-A, 321
ley 20.744 (ley de contrato de trabajo - t. o. 1976): XXXVI-B, 1175
dec. 2741/91: LII-A, 355 ley 24.241: LIII-D, 4135
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPELO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 875/2008
Homologación Acta Acuerdo Complementaria del CCT 784/06 "E" Fempinra - Exolgan
VISTO el Expediente Nº 1.271.740/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 56/61 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.
Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 784/06 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.
Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia del cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 56/61 del Expediente Nº 1.271.740/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 56/61 del Expediente Nº 1.271.740/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 784/06 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.271.740/08
Buenos Aires, 30 de julio de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 875/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 56/61 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 659/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T
Expediente Nº 1.271.740/08
En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de junio de 2008, siendo las 15:00 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Sra. Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes GADEA, por una parte en representación de la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA —de aquí en más FEMPINRA— constituyendo domicilio en la calle Uruguay 979, piso 3º de la CABA, representada por los Sres. Cayo Sotero AYALA, Roberto Coria, José Giancaspro, Daniel Amarante, Raúl Lizarraga, Daniel Lewicki, Ricardo Bogliano, Daniel Rubino, Hugo Marcelo Davila, Ramón Mereles y Luis Rebollo por la parte sindical; y como representantes de los trabajadores en la empresa lo hacen las siguientes personas: Sergio Badia, Marcelo Maciel, Héctor Aníbal Pérez, Carlos Alberto Chauque, Alfredo Daniel Diaz, Diego Ariel Rodríguez, Javier Martínez, Guillermo Marchesi, Ruben Hector Gongora, Victor Rodolfo Vera, Dario Armando Torterola, Lucio Medina y Maximiliano D’Alessandro con el asesoramiento legal de los Dres. Rosalía Isabel De Tejería, María de los Angeles Noya y Juan Manuel Martinez Chas por la parte empresarial la empresa EXOLGAN SA., con domicilio en Alberti 1780, Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada por los Sres.: Julián Pallanza, Marcelo Aquino, Jorge Polimeni y Diego Roberto Bongiovanni, en el marco del CCT Nº 784/06 "E", el siguiente acuerdo salarial.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes comparecientes en los caracteres invocados manifiestan que han llegado a un ACUERDO SALARIAL, conforme los siguientes términos.
PRIMERO: VIGENCIA DEL ACUERDO. El presente acuerdo tiene un plazo de doce (12) meses a partir de la fecha de la celebración del presente. Por ello, se comprometen a reunirse para analizar y negociar nuevas escalas con vigencia a partir del 01/05/09.
SEGUNDO: INCREMENTO. Que a partir del 01/05/08 se convienen nuevos salarios básicos de cada una de las categorías convencionales existentes al momento de la firma del presente acuerdo, con un incremento equivalente al 30% (treinta por ciento) sobre los salarios básicos vigentes al 30/04/08. En tal sentido, los salarios básicos mensuales de cada categoría correspondientes a cada organización de primer grado adherida a la FEMPINRA, la cual es signataria del presente, son a partir del 01/05/08 los siguientes:
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGyMGMRA):
• Guinchero de Pórtico |
$ 2.642.- |
• Guinchero de Trastainer |
$ 2.436.- |
• Guinchero de Containera de Llenos |
$ 2.369.- |
• Guinchero de Containera de Vacíos |
$ 2.315.- |
• Guinchero de autoelevador |
$ 2.228.- |
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (AAEMM);
• Empleado Administrativo de Gates |
$ 2.077.- |
• Administrativos de Areas operativas A |
$ 2.218.- |
• Administrativos de Areas operativas B |
$ 1.808.- |
• Técnico de Mantenimiento de Equipos |
$ 2.490.- |
• Medio Oficial de Mantenimiento de Equipos |
$ 2.378.- |
• Aprendiz de Mantenimiento de Equipos |
$ 1.953.- |
• Técnico Controlador de Equipos Refrigerados |
$ 2.490.- |
• Medio Oficial Controlador de Equipos refrigerados |
$ 2.132.- |
• Aprendiz Controlador de Equipos Refrigerados |
$ 1.864.- |
• Inspector de Contenedores |
$ 2.399.- |
• Oficial Múltiple de Reparación de Ctdrs. |
$ 2.399.- |
• Oficial de Reparación de Contenedores |
$ 2.227.- |
• Medio oficial de Reparación de contenedores |
$ 2.016.- |
• Aprendiz de Reparación de contenedores |
$ 1.864.- |
• Operario auxiliar de operaciones |
$ 1.864.- |
• Mantenimiento Edilicio y Civil |
$ 1.938.- |
• Pañolero |
$ 2.016.- |
SINDICATO DE ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEAMARA)
• Apuntador Posicionador de contenedores |
$ 2.292.- |
• Apuntador Carga y Descarga |
$ 2.077.- |
• Apuntador Operario de CFS |
$ 1.938.- |
SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP)
• CAPATAZ coordinador de servicios |
$ 4.900.- |
• CAPATAZ supervisor de servicios |
$ 5.500.- |
Toda vez que los adicionales "Antigüedad" y "Presentismo" se calculan sobre salario básico, éstos sufrirán un incremento en la misma proporción que el aumento otorgado a cada categoría.
TERCERO: ASIGNACION MENSUAL NO REMUNERATIVA. Las partes acuerdan en reconocer a todos los trabajadores convencionados en las categorías indicadas en la Cláusula Segunda del presente una asignación mensual de carácter no remunerativo de $ 200,00.- (Pesos Doscientos). Esta asignación se abonará a partir del mes de mayo de 2008 y hasta el mes de diciembre de 2008, inclusive. A partir del 01/01/09 la mencionada asignación de $ 200,00.- (Pesos Doscientos) se transformará en remunerativa (bruta) pasando a integrar el salario básico de cada una de las categorías que corresponda. Por ello, desde enero de 2009, los salarios básicos de cada categoría indicados en la cláusula segunda de este acuerdo se incrementarán en la suma de $ 200,00.- (Pesos Doscientos) brutos.
CUARTO: TICKETS O VALES ALIMENTARIOS. LAS PARTES acuerdan que el incremento en los salarios básicos del 30% mencionado en el artículo SEGUNDO se aplicará sobre el ítem remunerativo identificado como "Ley 26.341 Sust. T Canasta". A tal efecto, se tomará como valor base el monto vigente al 01/05/08. Se deja constancia que este incremento se transformará en remunerativo en forma bimestral conforme lo indicado en la ley 26.341 y la empresa aplicará el 30% sobre cada porción bimestral que pase a integrar el sueldo básico.
QUINTO: Las partes acuerdan en modificar el valor unitario del movimiento de contenedor sobre el cual se calcula el Premio a la Productividad por volumen, conforme a lo establecido en la cláusula 5.1 del Anexo 1 del CCT, estableciendo que a partir del 01/05/08 dicho valor asciende a $ 9,00.- (Pesos Nueve) y el valor del punto no será inferior a $ 7,80.- (Pesos Siete con Ochenta), siendo el mínimo mensual de productividad a percibir $ 468,00.- (Pesos Cuatrocientos Sesenta y Ocho).
El personal convencionado que presta tareas en el sector M&R tendrá derecho a un incremento en los valores por unidad que se aplica a este sector. Por ello, los valores unitarios serán de $ 3,85 el valor hora de reparación y $ 1,77 de valor lavado.
Sin perjuicio de lo aquí acordado, las partes manifiestan que los restantes, aspectos del sistema de productividad (que no comprendan los aquí acordados) serán discutidos en el marco de la negociación paritaria que se encuentra abierta.
SEXTO: Las partes convienen que por toda nueva categoría que pueda acordarse en el futuro en virtud que el personal en ellas comprendidas se encuentre legalmente representado por las organizaciones de base adheridas a la FEMPINRA, establecerán de mutuo acuerdo el salario mensual.
SEPTIMO: ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA. Las partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa de $ 750,00.- (Pesos Setecientos Cincuenta) por única vez para todos los trabajadores comprendidos en las categorías consignadas en la presente. Dicha gratificación extraordinaria será abonada en el mes de enero del año 2009.
OCTAVO: REGIMEN DE FRANCOS: Las partes acuerdan, el siguiente régimen de francos compensatorios.
a) Cuando el trabajador prestare servicio en un día feriado la empresa le otorgará un franco compensatorio para compensar el trabajo en jornada extraordinaria.
b) Cuando el trabajador haya prestado servicio en horario nocturno hasta el día sábado inclusive, y la empresa determine que el mismo debe cambiar de turno, pasando a prestar servicios en el horario diurno, el día Lunes será considerado franco por cambio de turno, debiéndose reintegrar a sus tareas el día Martes.
c) Cuando el trabajador prestare servicios de manera tal que su horario de egreso más el descanso obligatorio de 12 horas haga imposible que al día siguiente tome servicio en función de los horarios operativos del sector de la Terminal a la que se encuentra asignado, la empresa se hará a cargo del franco correspondiente.
Las partes acuerdan que el régimen de francos compensatorios aquí acordado regirá a partir de la fecha del presente.
NOVENO: Las partes acuerdan que se mantiene la vigencia de lo establecido en el CCT 784/06 "E" respecto a: 1) Régimen de Jornada: se mantiene la vigencia del trabajo en 2 turnos, turnos rotativos y el divisor horario en 184; 2) Adicionales por Antigüedad y Presentismo: su base de cálculo sobre el salario básico de cada categoría conforme a lo establecido en los arts. DECIMONOVENO Y VIGESIMOS DEL CCT 784/06 "E"; y 3) Banco de horas: Se mantiene el régimen establecido por el art. UNDECIMO del CCT 784/06 "E", sin perjuicio que las partes podrán acordar condiciones particulares para el otorgamiento de francos. Las partes acuerdan que estas cláusulas convencionales no serán modificadas como consecuencia de la negociación paritaria que se encuentra abierta.
DECIMO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo establecido en la Cláusula Primera, las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de paz social. De modificarse en forma pronunciada, pública y notoria la situación económica del país y las condiciones al momento de la firma de la presente, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de la empresa y sus trabajadores.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Con lo que no siendo para más a las 16.30.hs. se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.
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