Legales

EL DERECHO DEL TRABAJO:
REFORZAR LA PROTECCIÓN ANTE LA CRISIS

Nos encontramos en un momento crucial para las organizaciones sindicales y la legislación tuitiva con relación a su rol histórico de proteger los derechos de los trabajadores. Un reciente informe de la Organización Internacional del Trabajo da cuenta que el proceso de la crisis mundial que tuvo su origen en los desbarajustes del capitalismo salvaje y los excesos del capitalismo financiero, producirá la pérdida de entre 18 y 31 millones de puestos de trabajo y, aún las cifras más pesimistas dan cuenta de la posibilidad de pérdida de 50 millones de puestos de trabajo. Con relación a las primeras leyes obreras debemos reseñar que las mismas se dirigieron a poner coto y poner límites a las formas más abusivas y aberrantes de explotación de los trabajadores, relacionado con la jornada laboral que no tenía limites y que fue establecida en 8 horas y el trabajo de las mujeres y los menores. En 1904 el médico y jurista Bialet Massé desarrolló
un extenso trabajo de campo, una obra que sigue vigente. En ese marco el derecho del trabajo y la seguridad social es el derecho por excelencia que tiende a equilibrar las situaciones de desigualdad existentes en la práctica.
Decía Juan Carlos Fernández Madrid que es precisamente en los momentos de mayor crisis económica y de mayor potencialidad respecto de las afrentas que el trabajo puede sufrir para las clases populares de un país donde las medidas y la normativa del derecho del trabajo deben fortalecerse. Esto es a mayor crisis, mayor fortaleza del derecho del trabajo, mayores normativas que intenten preservar el empleo y que de alguna manera protejan a los más débiles en la relación, tutelen su derecho a la dignidad y tutelen la naturaleza alimentaria del salario como elemento junto con el trabajo de inclusión social en una sociedad que se precie verdaderamente de democrática.
En este momento Argentina se encuentra atravesando un momento difícil pero debemos resaltar su fortaleza económica, producto de más de 5 años ininterrumpidos de una política proactiva de distribución del ingreso, de crecimiento sostenido y de creación de empleo. Sin duda el derecho del trabajo y las normativas laborales tuitivas que han sustentado que han sustentado los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner a través de la promoción de la convención colectiva de trabajo y el protagonismo de los trabajadores y del movimiento obrero organizado han sido las causas de la fortaleza del modelo económico que hoy vivimos que nos va a permitir con el auspicio de todos lograr los niveles de protección que necesitamos y lograr capear la crisis internacional con éxito, con dignidad y con justicia.
Resulta necesario en este marco profundizar el rol regulador del Estado, profundizar el rol del Estado como gran articulador de los consensos sociales y gran orientador de la política nacional que tienda a la inclusión social a partir del trabajo, a la reducción de la pobreza y a lograr mayores niveles de distribución de la riqueza y de protección de los trabajadores. La formación continua en el trabajo, la educación y los niveles de protección mínimos que el trabajador y su familia deben tener deben continuar orientando esta acción tutelar y proactiva del Estado. Esos serán los ejes que permitirán a nuestro país continuar con la senda de crecimiento y lograr mayores niveles de justicia, mayores niveles de equidad y sobrellevar con un modelo nacional y popular basado en el derecho del trabajo y la seguridad social como norte la crisis de los sistemas financieros internacionales poniendo a la luz un modelo distinto de integración regional y de respeto a los derechos de los trabajadores.
Sin duda, debemos asistir también a un reforzamiento, a un mayor protagonismo del movimiento obrero organizado a través de la Confederación General del Trabajo como se ha dicho recientemente en algunos de los países centrales, hoy más que nunca las organizaciones sindicales constituyen no un problema sino la solución a la crisis y su mayor protagonismo y el protagonismo de los trabajadores resultarán el pilar fundamental para la elaboración del proyecto nacional. Ese movimiento obrero organizado de participar como lo viene haciendo no sólo en el diseño de las políticas laborales, sino también en el diseño de las políticas económicas, tributarias, en el diseño del marco productivo y en la opinión del gran modelo de nación que esperamos para nuestra Argentina y para un continente equilibrado. El movimiento obrero organizado a través de la Confederación General del Trabajo se constituye hoy en pilar central, de la garantía de la preservación del empleo y de continuar con los niveles de distribución del ingreso y de justicia social para los trabajadores que hemos logrado desde el 2003 en adelante. Ni un paso atrás, debemos profundizar el proyecto nacional, debemos profundizar la protección de los derechos de los trabajadores. El diálogo social, el tripartismo y la participación en todas las discusiones desde el movimiento obrero se constituye hoy en la herramienta fundamental para acometer la crisis que estamos viviendo. Debemos recordar como lo ha señalado la Organización Internacional del Trabajo en su Declaración sobre la Justicia Social por una globalización equitativa adoptada el 10 de junio de 2008 que las empresas productivas rentables y sostenibles junto con una economía social sólida y un sector público fiable son fundamentales para un desarrollo económico y oportunidades de empleo sostenibles.
El diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores tanto en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el estado de derecho, entre otros medios mediante las normas internacionales del trabajo.
Es evidente que en este momento se deben promover todas las políticas tendientes a la reactivación y a la centralidad del mundo del trabajo para garantizar la función de las normas como medios útiles para lograr la garantía de la justicia social que todos necesitamos, sólo bajo esos parámetros una sociedad puede conseguir sus objetivos de desarrollo económico y progreso social, así como alcanzar un nivel de vida digno para sus pueblos, para sus trabajadores.
La Fempinra viene realizando un aporte de suma importancia en este marco con lucha, con militancia, con capacidad organizativa y con la firme voluntad como lo venimos haciendo con las distintas cámaras del sector de establecer los grandes puntos del diálogo y de la concertación social para nuestras actividades marítimas, portuarias y naval que expresen las necesidades de los trabajadores y la necesidad del proyecto nacional que nos doten justamente de brindar a nuestros trabajadores la estabilidad en el empleo que están necesitando. Hemos dado pasos importantísimos en tal sentido, seguiremos bregando por continuar en este camino de consenso, de diálogo y de preservación de los niveles de empleo y de dignidad para los trabajadores, combatiendo el trabajo en negro, resguardando la seguridad y salud en el trabajo, promoviendo la capacitación y la formación continua y logrando mayores niveles de inserción social.
Ese es el imperativo del ahora, desde el derecho del trabajo y desde la asesoría legal de la Fempinra reforzaremos nuestro rol tutivo, reforzaremos la protección de los trabajadores y reforzaremos la dignidad y el centralismo del hombre, única manera de sostener una Argentina con cohesión social y equidad económica.Única manera de lograr la felicidad para nuestro pueblo.

JUAN MANUEL MARTINEZ CHAS
ASESOR LEGAL FEMPINRA

ROSALIA DE TEJERIA
ASESORA LEGAL FEMPINRA

 

ACUERDO DE PAZ SOCIAL

PARA EL PUERTO DE BUENOS AIRES
A raíz de la merma considerable en la convocatoria a nuestros trabajadores por parte de las empresas de servicios portuarios que se desempeñan en las terminales portuarias de Buenos Aires, las organizaciones de primer grado y este ente federativo comenzamos a plantear al sector empresario la necesidad y la urgencia de garantizar la fuente de trabajo y el salario.
En virtud de ello comenzamos a recorrer un camino con un claro objetivo entre ambas partes por un lado asegurar la paz social por un período de tiempo determinado y por otro evitar suspensiones y despidos manteniendo el nivel de ingreso de los trabajadores portuarios dependientes de las empresas tercerizadas en el Puerto de Buenos Aires. Es dable recordar que en la Convención Colectiva de Trabajo N° 441/06 y Actas Complementarias suscriptas por la FeMPINRA y la Cámara de los Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires y debidamente homologadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación, están amparados tanto los trabajadores del plantel efectivo de las terminales como el personal dependiente de las empresas de servicios portuarios y, dentro de éstos últimos se distinguen aquellos empleados cuyo jornal está mensualmente garantizado de los empleados que concurren a prestar tareas sólo por convocatoria de las empresas según resulte la propia demanda y la de sus clientes –las terminales portuarias adheridas a la Cámara Empresaria supra citada-.
Ello así y luego de varias reuniones internas en el seno de la Federación, los encuentros privados entre la FeMPINRA y las empresas y las audiencias celebradas en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MTEySS por ante la Dra. Silvia Squire de Puig Moreno –Subdirectora Nacional- y la Dra. Mercedes Gadea –Jefa del Departamento de la actividad- y el intenso trabajo de nuestros delegados obreros, dirigentes y asesores profesionales, arribamos a un equilibrado acuerdo marco para nuestra actividad que es un aporte significativo que sirve de soporte a la gran crisis económica mundial que nos afecta y que pone a resguardo nuestros derechos.

Como corolario logramos arribar a la firma del Acuerdo Marco para la Paz Social que tiene una vigencia de 90 días y que, entre otros puntos vale resaltar los siguientes:
1) Compromiso empresario de no suspender ni despedir a ningún trabajador,
2) Distribución equitativa y racional del trabajo,
3) Suma mensual neta asegurada de $ 1.500,00.-
3) Ambas partes continuarán analizando alternativas para mejorar la situación de los trabajadores portuarios dentro de los distintos programas implementados por el Gobierno Nacional.

El precitado acuerdo fue homologado por Resolución S.T. N° 178/2009. Pese a todo el esfuerzo realizado por todas las partes intervinientes en el acuerdo, hacia fines del mes de enero del corriente comenzaron a observarse algunas irregularidades en la liquidación de haberes de los trabajadores, por lo cual debimos reunirnos nuevamente durante los primeros días del mes de febrero con el objetivo de buscar la mejor solución en pro de la masa obrera; como consecuencia de los reclamos que efectuaron tanto los gremios como la FeMPINRA, el 6 de febrero la Cámara dio a conocer una Circular Aclaratoria mediante la cual se comunica a las terminales y a las empresas de servicios portuarios la correcta forma de computar los jornales efectivamente trabajados y adicionarle a éstos últimos y como complemento no remunerativo la diferencia hasta alcanzar la suma de $ 1.500,00.- convenida.


OTRAS NEGOCIACIONES EN PROCESO
Debido a que el Acuerdo Portuario de Paz Social supra comentado ha despertado a otros ámbitos territoriales de la actividad y la apertura de actuaciones administrativas dentro de la órbita del Ministerio de Trabajo, comenzaron a partir de febrero de 2009 reuniones privadas entre la FeMPINRA, la Cámara de Depósitos Fiscales Privados (CADEFIP), la Cámara de Puertos Privados Comerciales (CPPC) y empresas de los puertos de Zárate y Campana –ejemplo de ello son Terminal Zárate S.A., Euroamérica S.A. y Zárate Port S A.-, pese a la voluntad de algunos empresarios con vasta experiencia en este tipo de situación.
Es por todo ello, que nos encontramos en el marco de una activa negociación que requiere de más de un esfuerzo y muchas jornadas de trabajo para arribar al resultado tan esperado por los trabajadores y las organizaciones de base y esta Federación que respaldan a los primeros, cual es encontrar la alternativa más adecuada y posible dentro nuestra realidad local y de la crisis externa en pos de la conservación del empleo bajo dignas condiciones de trabajo y un salario acorde.
Toda vez que el gran esfuerzo realizado por nosotros, pequeñas mujeres y pequeños hombres en la lucha cotidiana de mejorar condiciones laborales y preservar las fuentes generadoras de empleo, se vea cristalizado en un convenio como el que motiva estas líneas, habremos alcanzado sin lugar a dudas un éxito de inmejorable envergadura que únicamente y por sobre todo, tendrá como beneficiarios a cada uno de los trabajadores y sus familias y contribuirá con un importantísimo aporte a nuestra sociedad y, si ello acompaña a los sistemas dispuestos por las políticas de estado habremos transformado en una pequeña porción a nuestra Gran Argentina.

RESOLUCION 178/2009
SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.)
Nacional
Norma: RESOLUCION 178/2009
Emisor: SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.)
Sumario: Portuarios -- Acuerdo celebrado entre la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina, por el sector sindical, y la Cámara de los Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires, por el sector empresarial - Homologación
Fecha de Emisión: 09/02/2009 - Publicado en: COPIA OFICIAL
VISTO el Expediente N° 1.306.031/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (to. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 83/84 del Expediente N° 1.306.031/08, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, ratificado a fojas 85/86, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo, las precitadas partes convienen abonar en forma excepcional y por única vez la suma de MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1500) con carácter de no remunerativa de conformidad con los términos y contenidos del texto. Que asimismo pactan una cláusula de paz social por un plazo de NOVENTA (90) días a partir del 1° de Enero de 2009. Que ambas partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con la documentación agregada a las presentes actuaciones. Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresarial signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de las cláusulas pactadas por las partes, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que con relación al listado de personal obrante a fojas 88, se advierte que el mismo no es materia de homologación por parte de esta Cartera de Estado. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presente actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 83/84 del Expediente N° 1.306.031/08, ratificado a fojas 85/86, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de Ia Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante 1 a fojas 83/84 del Expediente N° 1.306.031/08.
ARTÍCULO 3°.- Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a Ias partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Expediente N° 1.306.031/08 Buenos Aires, 12 de Febrero de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 178/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 83/84 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 139/09.-


Acuerdo Marco para la Paz Social
En Buenos Aires a los 14 días del mes de Enero de 2009, se reúnen por una parte, la FEDERACIÓN MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) constituyendo domicilio en Juan de Dios Filiberto 914, de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. José Giancaspro, Daniel Amarante, Ramon Mereles, Ricardo Bogliano, Daniel Rubino, Hugo Grandi, y Miguel Kelly, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Manuel Martínez Chas, por la parte gremial, y la Cámara de los Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires, por el sector empresario, con domicilio en Sarmiento 643, 70 piso de la Ciudad de Buenos Aires, representada por las Sras. Ximena Horcada, Juan Corujo, Patricio Untersander, Alejandro Líeve, Gustavo Ferreira, Rodolfo Sánchez Moreno y Gonzalo Fernández Sasso, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:
Que con motivo de la preocupación generada por la disminución de los mercados internacionales, con la consiguiente disminución del comercio exterior, tanto en materia de exportaciones como de importaciones, como es de público conocimiento, que eventualmente podría impactar en las relaciones individuales
de trabajo vigentes en el sector portuario, los comparecientes, a instancias del Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, entienden la necesidad de alcanzar un acuerdo temporal para la actividad portuaria, y con especial consideración para el personal de las empresas de servicios portuarios, durante el primer trimestre del corriente año, y en virtud de ello, con la presencia de todos los actores involucrados en Ia actividad, concretan el presente acuerdo sobre las siguientes bases:

•1) Las Empresas se comprometen a no realizar suspensiones ni despidos de personal por razones económicas o falta de trabajo, por un período de 90 días a partir del 1.1.09.
•2) Ambas partes asumen el compromiso de mantener la paz social por el mismo período, manteniéndose las actuales condiciones de trabajo de la actividad, con excepción de aquellas modificaciones que pudiesen implementarse en ejercicio del lus variandi, conforme art.66 de la LCT.
•3) No se realizaran nuevos ingresos de personal a la planta permanente de las Empresas, y se cerrarán los padrones de las empresas de servicios portuarios tercerizados.
•4) Se procederá a corregir las desviaciones que se pudieren estar realizando en materia de distribución de jornales del personal correspondiente a las empresas de servicios portuarios, comprometiéndose ambas partes a realizar un monitoreo mensual en lo relativo a dicha distribución.
5) Establecer que, exclusivamente durante el período correspondiente al alcance temporal del presente acuerdo, acordado en el punto 1, y contra homologación del presente acuerdo, el personal perteneciente a las empresas de servicios portuarios que integren los listados que sé adjuntarán al momento de la ratificación del presente acuerdo, y que forman parte integrante del Acuerdo-, percibirán en forma excepcional y por las circunstancias antes referidas, un valor total y único de $ 1.500 (pesos un mil quinientos) netos mensuales, con carácter de suma no remunerativa, cancelando dicho valor hasta la prestación de 10 (diez) jornales laborados durante ese lapso mensual, o caso contrario, como complemento en garantía hasta alcanzar dicha suma, liquidándose bajo la voz “Expediente MTESS n° 1.306.031/08”. Durante dicho lapso se integrarán por las empresas los aportes y contribuciones equivalentes por el concepto de Obra Social segó la Ley 23.660, tomando en cuenta el porcentual correspondiente sobre el valor liquidado.
•6) No tendrán derecho al valor acordado en el punto 5) aquellos trabajadores que, ante cualquier citación que les efectuare el empleador en tiempo y forma, no se presentaren a la misma, salvo si ello obedeciere al hecho de encontrarse en situación de baja médica por enfermedad o accidente inculpable o del trabajo, debidamente constatado.
•7) Asimismo, ambas partes continuarán analizando alternativas dentro de los distintos programas implementados por el Gobierno Nacional que permitan mejorar la situación de los trabajadores.

Ambas partes, se comprometen a ratificar el presente acuerdo por ante el al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitaran, la homologación del presente.


Dra. Rosalía de Tejería
Estudio Jurídico Martínez Chas – de Tejería
Consultores en Derecho de Trabajo y la Seguridad Social.


CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
C.C.T. Nº 431/05

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO PRIMERO: PARTES SIGNATARIAS: Son parte de este Convenio Colectivo la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina -de aquí en más FEMPINRA- domicilio en Juan de Dios Filiberto 914 de esta ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Cayo Ayala, Roberto Coria, Daniel Lewicki, Juan Corvalán, Miguel Angel Gallero, Leonardo Santos, José Giancaspro, Ricardo Bogliano, Raúl Lizarraga, Hugo Coppa, Víctor Huerta, Eduardo Villaverde, Cristian Marquez y los Asesores Legales, Rosalía Isabel de Tejería y Juan Manuel Martínez Chas por la parte sindical y por la parte empresarial la Cámara de Puertos Privados Comerciales, con domicilio en Bouchard 454, piso 7º, de esta ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Paulus A. M. Braeken, José Vieitez Otero, Rubén Morgan, Héctor Grancelli, Freddy Madera, Alberto R. Ramírez, y los Dres. Osvaldo Fornari, Ezequiel Sciacaluga, Marcos Romero Carranza, Néstor Falcone y Andrea Armoni como Asesores Legales ...

ARTICULO SEGUNDO: VIGENCIA: El presente convenio tendrá una duración de treinta meses (30) a partir del día primero (1º) de julio de dos mil cinco (2005). Sin perjuicio de ello y conforme al artículo 6 de la ley 14.250 (t.o. decreto 108/88 y ley 25.877), las partes acuerdan que el convenio mantendrá su vigencia con posterioridad a su vencimiento hasta tanto sea suscripta una nueva convención que la sustituya o reemplace.

ARTICULO TERCERO: REMISION A LEYES GENERALES: Las condiciones de trabajo y relaciones entre las Empresas y su personal, o con sus representantes, que no se contemplan en el presente convenio serán regidas por las leyes, decretos, y disposiciones vigentes sobre la materia.

CAPITULO II: AMBITO DE APLICACION

ARTICULO CUARTO: AMBITO PERSONAL: Quedan comprendidos dentro de esta convención, todos los trabajadores contemplados en el Capítulo III de este contrato, que remunerados a sueldo y/o jornal, se desempeñen en cualquiera de las actividades definidas en el artículo séptimo, en el ámbito especificado en el artículo sexto de la presente.

ARTICULO QUINTO: PERSONAL EXCLUIDO: Se encuentran excluidos de la presente convención los profesionales cuyo título tenga origen en estudios terciarios o universitarios -en la medida que su actividad no se encuentre incluida en alguna de las categorías del presente-, el personal de nivel gerencial, los adscriptos a las mismas, el personal jerárquico con excepción de los que integran el gremio de Capataces Estibadores Portuarios y todo aquel personal que maneje información confidencial, estén o no las categorías definidas en el artículo décimo del presente. No obstante ello las empresas, previo acuerdo de partes, podrán incluir dicho personal. También se encuentra excluido el personal de otras Empresas ajenas a la actividad habitual y específica definida en el artículo séptimo, que pueda estar prestando servicios para la parte empleadora de esta Convención.

ARTICULO SEXTO: AMBITO TERRITORIAL: Se declaran comprendidas dentro de esta convención, las actividades especificadas en el artículo séptimo que se desarrollen en todas las terminales portuarias privadas comerciales y/o los puertos privados comerciales ubicados en la totalidad del territorio de la República Argentina, asociados o no a la Cámara de Puertos Privados Comerciales.

Quedan expresamente fuera del alcance de esta Convención las Terminales del Puerto Nuevo de la Ciudad de Buenos Aires y las Terminales y/o puertos privados comerciales cuya actividad principal sea la operatoria de líquidos y/o graneles agropecuarios, sus productos y subproductos, fertilizantes y agroquímicos.

En aquellos puertos y terminales en donde indistintamente se lleven a cabo las actividades descriptas en el párrafo precedente y las enunciadas en el capítulo séptimo, este Convenio se aplicará exclusivamente para las actividades que no sean las exceptuadas en el párrafo precedente.

En el ámbito aquí definido, la operatoria de cualquier otra carga que no se vincule con la individualizada en el párrafo segundo de esta cláusula, queda incluida expresamente en esta Convención.

Esta convención se aplicará en el ámbito aquí definido en los cuales los propietarios, usufructuarios, comodatarios, concesionarios, licenciatarios, adjudicatarios o, por cualquier título o vínculo jurídico, responsables de sus operaciones sean personas de derecho privado o semipúblico.

ARTICULO SEPTIMO: ACTIVIDADES COMPRENDIDAS: Son aquéllas que se ejecuten en el ámbito definido en el artículo anterior destinadas a efectuar la transferencia de todo tipo de cargas generales y de contenedores, desde las bodegas de los buques hacia las instalaciones de recepción o hacia otros medios de transporte acuáticos o terrestres o desde éstos hasta la bodega de los buques.

ARTICULO OCTAVO: TAREAS COMPRENDIDAS: Se encuentran comprendidas todas las tareas de carga y descarga, recepción, pesaje, acondicionamiento, almacenaje, embalaje, reembalaje, embolsado, consolidado y desconsolidado y/o cualquier tarea que se ejecute para el embarque, desembarque, estiba y desestiba de contenedores y/o cargas generales de todo tipo que se reciban o almacenen en el ámbito territorial definido en el artículo sexto precedente y cuyo destino inmediato y próximo sea la importación o la exportación desde esas instalaciones.

ARTICULO NOVENO: REPRESENTACION. ENCUADRAMIENTO: Las partes ratifican su recíproco reconocimiento de la legítima representación que invisten respecto de los trabajadores y empresas en el ámbito y actividad reconocida en el presente convenio. Desde tal posición acuerdan que cuando tengan que definir si los trabajadores de una terminal y/o puerto privado comercial y/o estación de transferencia y/o interfaz de transporte multimodal y/o intermodal, ubicada en el territorio Nacional y asociada o no a la Cámara de Puertos Privados Comerciales, están comprendidos en este convenio colectivo, será determinante que la actividad principal que en ellos se desarrolle sea la transferencia de cargas generales y de contenedores expresamente contemplada en el artículo séptimo del presente.

CAPITULO III: CATEGORIAS - AGRUPACIONES - DESCRIPCIONES

ARTICULO DECIMO: DISPOSICION COMUN: La enumeración y descripción de categorías de este capítulo tiene carácter enunciativo y no significa limitación ni exclusión de las mismas. Tampoco implicará para la parte empresaria la obligatoriedad de cubrir todas las categorías. Los empleadores comprendidos en esta convención, en el ejercicio de su poder de dirección y organización, podrán distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías que se describen más abajo, pero siempre dentro del ámbito de la Personería Gremial de las Organizaciones adheridas a la Entidad Sindical de Segundo Grado signataria. Esto responde a que las instalaciones enunciadas en el artículo sexto podrán estar organizadas en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tengan implementados o implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas determinadas por el empleador.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: AGRUPAMIENTO Y CATEGORIAS: El personal comprendido en la presente convención revestirá en los siguientes agrupamientos y categorías:

CAPATAZ y ENCARGADO

APUNTADOR y GUINCHERO - MAQUINISTA

CAMARISTA

ESTIBADOR A (opera guinches de a abordo)

ESTIBADOR B

ADMINISTRATIVO y MAESTRANZA y MANTENIMIENTO.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: COMPROMISOS DE COLABORACION Y COOPERACION RECIPROCA: Las partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:

1) Los empleados son claves para el éxito de las empresas y éstas reconocen su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, darles completa seguridad que recibirán total y oportunamente los salarios convencionales, brindarles oportunidad de crecimiento como personas e individuos participantes de la sociedad, posibilitar que mantengan o aumenten su autoestima y sean respetados por la comunidad donde viven.

2) El objetivo de las empresas es clave para una convivencia saludable y próspera que asegure la fuente de trabajo. Así se establece el compromiso mutuo de:

a) mejorar de manera continua la productividad, la calidad, el costo y el servicio portuario;

b) actuar cooperativamente, cumplir con las normas de orden, aseo, higiene y seguridad en el trabajo, resolviendo las dudas y preocupaciones mediante reuniones que busquen el consenso;

c) prestar la mayor colaboración y dedicación posible, en especial cuando necesidades operativas o extraordinarias requieran la readecuación de los roles del personal o la reasignación de tareas optimizando la prestación de los servicios y cubriendo las faltas o disminuciones transitorias de la actividad correspondiente a alguna función de los empleados;

d) a tales efectos, los trabajadores comprendidos en el presente Convenio se comprometen a actuar con multifuncionalidad o polivalencia cuando el trabajo lo requiera, ejerciendo todos aquellos oficios o tareas que complementariamente correspondan a la función principal o resulten necesarias para no interrumpir o finalizar un trabajo;

e) en todos los casos se reconocerán las diferencias remuneratorias que pudieren devengarse por la asignación de tareas en categorías superiores y se respetarán íntegramente las afiliaciones sindicales sin que los cambios transitorios importen modificación alguna del encuadramiento sindical en el marco de la Personería Gremial de las Organizaciones que integran la Federación Sindical, ni menoscabo de las condiciones laborales, ni la integridad moral y material del trabajador;

f) si la incorporación de nuevas tecnologías, nuevos proyectos o nuevos sistemas de producción alteran las condiciones de este acuerdo, las partes se reunirán para analizar los efectos sobre las condiciones de trabajo y empleo y establecer los medios que mejor atiendan las necesidades de los empleados y el crecimiento o sobrevivencia de las empresas;

g) las empresas se comprometen a capacitar al personal en nuevas técnicas y procesos de trabajo y apoyarlos en su crecimiento profesional y personal.

ARTICULO DECIMO TERCERO: JORNADA DE TRABAJO: Queda establecido por las partes que la modalidad de trabajo en el ámbito del presente acuerdo colectivo comprende un régimen operativo de 24 horas, todos los días del año, con carácter continuo, dado que se trata de puertos que están afectados a operaciones de exportación e importación enmarcadas dentro de la operativa portuaria cuya desregulación está normada por el Decreto 2284/91 y la ley 24.307.

De conformidad a las facultades que el artículo 198 de la LCT (conf. 25 de la Ley 24.013) otorga a las partes, se establece una jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas de trabajo efectivo, que se cumplirán de lunes a las 00.00 horas hasta el día sábado a las 13.00 horas, por convocatoria de la empresa de acuerdo a la modalidad operativa de cada puerto.

La jornada máxima no podrá exceder las doce (12) horas, excepto cuando se dé la circunstancia conocida como "finalización de buque" -cuando éste está en la fase de culminación de su carga e inminencia de zarpada- oportunidad en que los trabajadores podrán desempeñarse por un máximo de cuatro (4) horas más. En todos los casos y sin excepción alguna, se respetará estrictamente el descanso mínimo de doce (12) horas, entre jornadas, normado por el art. 197 de la LCT.

Las horas laboradas en exceso de la jornada diaria de ocho horas se abonarán con un recargo del 50%, y las laboradas los sábados después de las 13.00 horas, domingos hasta las 24.00 horas y feriados se abonarán con un recargo del 100%. Estos recargos incluyen los establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.

Cuando no existan tareas para un trabajador, se le podrá eximir de concurrir a prestar las mismas sin afectar su remuneración, evitando de ese modo traslados inútiles con pérdida de tiempo y dinero. En caso que el trabajador no preste tareas en días hábiles, restituirá a la empresa posteriormente, también en un día hábil de lunes a viernes (teniendo en cuenta que el sábado no compensa ni genera crédito horario a favor de la empresa) y dentro del mismo mes calendario, las horas no trabajadas, a razón de hasta cuatro horas extraordinarias por cada día no trabajado (debiendo interpretarse que cada reintegro de hasta 4 horas compensan un día) y hasta un máximo total de cinco (5) días de devolución por mes, tomado éste de acuerdo a la modalidad de cada puerto. Las devoluciones que no se realizaron en el mes correspondiente se considerarán totalmente canceladas. Las devoluciones serán, siempre, posteriores a la no prestación de tareas.

Teniendo en cuenta las características y modalidades de cada puerto, se podrán acordar localmente en los mismos algunas situaciones especiales, respetándose en todos los casos lo establecido en este Convenio Colectivo y en la legislación laboral general.

ARTICULO DECIMO CUARTO: REGIMEN ESPECIAL JORNADA: Teniendo en cuenta las especiales modalidades operativas de las terminales que prestan los servicios portuarios comprendidos en la presente Convención respecto de barcazas o embarcaciones de similares características, considerando los esquemas de jornada laboral que se vienen aplicando en tales empresas y con el objeto de proteger el nivel de empleo y garantizar el pago de los salarios mensuales previstos en esta Convención, las partes acuerdan que la empresa se encuentra facultada para distribuir las horas de trabajo mensual, pactadas en la presente Convención, de lunes a domingos incluido los feriados, pudiendo disponer, cuando necesidades operativas así lo requieran, la distribución de la jornada diaria siempre que se cumpla una pausa de doce (12) horas entre la salida y el ingreso en la otra jornada. La prestación de servicios en tales condiciones así como el que se desarrolle en los días sábados, domingos o feriados atento el carácter continuo de las tareas y la especial modalidad operativa del trabajo de estos puertos, no será considerada como trabajo en hora suplementaria ni dará derecho a recargo alguno, siempre que se respeten las normas vigentes en materia de jornada laboral y descanso del trabajador.

ARTICULO DECIMO QUINTO: TURNOS ROTATIVOS: El empleador, cuando las necesidades de la operatoria lo requieran, o por razones económicas o de productividad, podrá disponer el trabajo por equipos o turnos rotativos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 202 de la LCT. El ciclo de rotación y de descanso semanal se ajustará a la norma mencionada y a lo dispuesto por la Ley 11.544 y el artículo 66 de la LCT y su implementación deberá ser notificada al personal con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas.

ARTICULO DECIMO SEXTO: HORAS EXTRAORDINARIAS: Por las especiales características de la actividad portuaria que determinan la necesidad de estar permanentemente en condiciones de operar un buque todos los días del año y en cualquier horario, y dado que el aprovechamiento integral del tiempo de trabajo es fundamental para agilizar el comercio internacional de la Nación y los costos del mismo, los aquí firmantes concuerdan en que no son aplicables a los puertos incluidos en el presente convenio colectivo las disposiciones del Decreto Nº 484/2000 y en consecuencia ratifican la plena vigencia de la Resolución S.T. Nº 27/2001 que así lo establece.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: FRANCOS COMPENSATORIOS: Como consecuencia de la atipicidad de la actividad portuaria que origina que se presenten semanas de mucho trabajo, con la posibilidad para el trabajador de incrementar sus ingresos con horas extraordinarias y semanas con escasa o falta total de actividad, se establece que podrá acordarse individualmente entre el trabajador y la empresa, la fecha o fechas para gozar de los francos compensatorios pudiendo acordarse, también, la acumulación de algunos francos que se gozarán cuando las tareas lo permitan o podrán acumularse a las vacaciones.

CAPITULO IV: REGIMEN REMUNERATIVO

ARTICULO DECIMO OCTAVO: SUELDO BASICO. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente convención, percibirán las siguientes remuneraciones básicas, mínimas mensuales:

ESCALA REMUNERATIVA: CAPATAZ: $ 1.450,00.-

ENCARGADO: $ 1.450,00.

APUNTADOR: $ 1.170,00.-

GUINCHERO-MAQUINISTA: $ 1.170,00.

CAMARISTA $ 1.170,00

ESTIBADOR A: $ 1.170,00.

ESTIBADOR B: $ 1.040,00.

ADMINISTRATIVO B: $ 928.00.

ADMINISTRATIVO A: $ 1.040,

MANTENIMIENTO B: $ 928,00.

MANTENIMIENTO A: $ 1.040.

MAESTRANZA: $ 928,00.

Los salarios básicos de cada una de las categorías precedentes, incluyen y absorben íntegramente hasta su concurrencia, la totalidad de los incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, incluyendo los decretos 392/03, 1347/03 y 2005/04, como así también cualquier otro adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo que fijase el Gobierno en su momento, con alcance general, antes del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil cinco (2005). Asimismo, los salarios básicos absorberán hasta su concurrencia toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que se hubiera otorgado hasta la fecha y que no hubiera tenido fuente en los convenios colectivos aplicables en las empresas signatarias.

ARTICULO DECIMO NOVENO: INCREMENTO EXTRAORDINARIO SOBRE BASICOS: Las remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el presente convenio que a la fecha de su firma estén por encima de los mínimos fijados en el artículo décimo sexto, y por lo tanto no sean modifcadas por éste, serán incrementadas en forma extraordinaria y por única vez en un diez y ocho (diez y ocho por ciento) calculado sobre el sueldo básico percibido al treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005). El incremento salarial indicado será efectivizado por las empresas de la siguiente manera: trece por ciento (13%) a partir del primero (1) de julio de dos mil cinco (2005); y cinco por ciento (5%) a partir del primero (1) de enero de dos mil seis (2006), éste pagado conjuntamente con la liquidación de ese mes. En ambos casos, el porcentaje de incremento se computará tomando como base de cálculo el salario básico del trabajador al treinta (30) de Junio de dos mil cinco (2005).

Por su parte en aquellos casos en que por adopción del nuevo sueldo básico estipulado en el artículo décimo octavo precedente, el trabajador percibiera un incremento inferior al dieciocho por ciento (18%) sobre su sueldo básico al treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005), las empresas deberán adicionar la suma que resulte necesaria hasta alcanzar el porcentaje de incremento antedicho, efectivizándolo en dos pagos proporcionales en las fechas indicadas en el párrafo precedente y tomando idéntica base de cálculo que la allí determinada.

Los salarios básicos resultantes de la aplicación del incremento extraordinario aquí contemplado incluyen y absorben íntegramente hasta su concurrencia, la totalidad de los incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, incluyendo los decretos 392/03, 1347/03 y 2005/04, como así también cualquier otro adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo que fijase el Gobierno en su momento, con alcance general, antes del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil cinco (2005). Asimismo, los salarios básicos absorberán hasta su concurrencia toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que se hubiera otorgado hasta la fecha y que no hubiera tenido fuente en los convenios colectivos aplicables en las empresas signatarias.

ARTICULO VIGESIMO: BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Todo trabajador comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo percibirá un adicional consistente en el uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad, no acumulativo -con tope al cumplir los veinte años contados desde que comenzó la relación laboral- calculado sobre el sueldo básico fijado por esta convención. Esta bonificación la percibirá cada empleado desde el primer día del traes en que se cumpla el año de antigüedad.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: RETRIBUCION ADICIONAL POR PRESENTISMO: Se conviene que las empresas abonarán al personal un premio mensual por asistencia y puntualidad consistente en una doceava parte de la remuneración básica que le corresponda a su categoría, a quien no hubiese faltado o llegado tarde en todo ese mes. Con la primera falta se pierde la mitad del premio, y con la segunda falta se pierde su totalidad. Cada dos llegadas tarde del trabajador, de más de 10 minutos, se considerará una inasistencia. No se computarán como inasistencias las licencias por vacaciones, ni las legales y convencionales previstas en el presente. Esta retribución, al igual que las horas extraordinarias, se contabilizará y liquidará del día 16 del mes al día 15 del mes siguiente, o de acuerdo a modalidad de cada puerto

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: VALES ALIMENTARIOS: Establécese la obligación por parte de los empleadores de abonar mensualmente a los trabajadores comprendidos en la presente Convención, una suma mínima del 10% de sus remuneraciones básicas en vales alimentarios.

CAPITULO IV: REGIMEN DE LICENCIAS

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: LICENCIA ANUAL ORDINARIA: El personal gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).

c) De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20).

d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo se computará como tal aquella que tendría el trabajador al treinta y uno (31) de Diciembre del año al que correspondan las mismas y dadas las especiales características de la actividad, la empleadora podrá otorgar la licencia anual ordinaria en cualquier época del año, con notificación previa de treinta (30) días, pero respetando cada tres (3) años el otorgamiento de un período de vacaciones entre el primero de diciembre y el último día hábil de febrero. En este último supuesto el personal que tenga hijos en escolaridad primaria tendrá preferencia, con relación al resto, para que el otorgamiento de sus vacaciones coincida con la época de receso escolar. Los trabajadores con más de diez (10) años de antigüedad podrán solicitar el fraccionamiento de sus vacaciones que les serán otorgadas por orden de recepción de pedidos y de forma que no se altere el normal ritmo de la operatoria del puerto.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES: El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.

b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.

c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley; o fallecimiento de hijos o de padres, tres (3) días corridos.

d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.

e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

En las licencias referidas a los incisos a, c y d, deberán necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran en días Domingos, Feriados o no laborales.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: DADORES DE SANGRE: En los casos que el trabajador concurra a cualquier institución, a los efectos de donar sangre, la empresa no computará falta si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Comunicación previa y fehaciente.

b) Acreditar la dación de sangre mediante certificado expedido por la institución donde se hizo efectiva la misma.

c) Sólo se concederá esta franquicia una vez por año calendario.

Excepcionalmente por causas de urgencia o fuerza mayor se admitirá la dación de sangre sin comunicación previa y fehaciente siempre que la misma sea notificada a la empresa antes de las 12 horas del día en que se efectuó.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: CATASTROFES NATURALES: En caso de inundación o de gravísimas inclemencias climáticas que hicieren imposible el acceso al lugar de trabajo por falta de medios de transportes, previa acreditación de tales extremos, se considerará justificada la ausencia de los trabajadores involucrados.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: MUDANZAS: Los trabajadores tendrán derecho, sin mengüa en su salario, a un (1) día por año para mudanza. Para ser abonada esta licencia especial el trabajador deberá acreditar fehacientemente la realidad de su cambio de domicilio.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: LICENCIAS ESPECIALES NO REMUNERADAS: Todo trabajador, con más de seis meses de antigüedad, con familiares enfermos, que se encuentren a su exclusivo cargo y no tengan otros miembros de familia que pudieran atenderlos, podrán solicitar permisos de licencia no remunerada, de hasta quince (15) días por año.

CAPITULO V: DEL TRABAJADOR EVENTUAL Y OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACION

ARTICULO VIGESIMO NOVENO: TRABAJADOR EVENTUAL: En atención a las particulares circunstancias en que se desarrolla la actividad portuaria, que obliga a las empresas a contratar personal para suplir picos de trabajo o exigencias transitorias y/o extraordinarias, las que constituyen una eventualidad de las que recepta el artículo 99 de la Ley 20.744 (t.o. Ley 24.013), las empresas podrán realizar en forma directa, o a través de empresas de personal temporario especialmente habilitadas por la autoridad competente, las contrataciones que resultaren necesarias teniendo en cuenta los requerimientos de las posiciones a cubrir, siendo de aplicación en lo que respecta a condiciones de trabajo, remuneraciones y demás derechos y obligaciones, lo dispuesto en el presente convenio. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad serán remunerados por jornal, proporcionalmente calculado sobre el básico y el porcentaje de vales alimentarios determinados en este Convenio de la categoría que le corresponda, previendo expresamente la posibilidad de la realización de jornales de 4 (cuatro) horas de duración.

La parte aquí empleadora asume el compromiso de exigir a la empresa de provisión de personal temporario contratada, el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y las dictadas por los organismos de seguridad social. El personal eventual que realice tareas de carga y descarga en las terminales comprendidas en el presente convenio, deberá encontrarse afiliado a alguno de los sindicatos que conforman la FEMPINRA.

Las partes convendrán, de común acuerdo, los mecanismos de verificación correspondiente. La organización Sindical podrá constituir una Bolsa de Trabajo por categoría, con personal idóneo para las diferentes tareas portuarias, cuyos integrantes podrá ser requeridos y contratados por las empresas bajo la modalidad detallada en el presente artículo. En el ámbito de cada Terminal, Puerto y/o Región, la Federación Signataria y el Sector Empleador correspondiente podrán pactar las especiales modalidades de funcionamiento de la Bolsa de Trabajo y las modalidades específicas y operativas de la contratación eventual, todo ello en el marco de la normativa aplicable y de lo establecido en la presente Convención. Queda expresamente prohibido acudir a esta modalidad de contratación para sustituir en forma permanente personal estable.

ARTICULO TRIGESIMO: CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO DETERMINADO: En atención a lo dispuesto por las leyes 20.744, las partes acuerdan habilitar como modalidad contractual del presente Convenio, el contrato previsto en el art. 94 y concordantes de dicha norma legal. Asimismo las partes convienen que en el supuesto que la futura legislación determine nuevas formas de contratación que deban ser habilitadas por la Convención Colectiva, su implementación será resuelta por la Comisión Paritaria de Interpretación respectiva.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA

A fin de cubrir mayores necesidades estacionarias durante los ciclos de mayor actividad, las empresas podrán realizar contratos de trabajo de temporada. Una vez finalizada la misma, el contrato de trabajo quedará en suspenso hasta el comienzo de la próxima. Las empresas deberán notificar personalmente o por medios públicos idóneos y con una anticipación no menor de treinta (30) días respecto del inicio de cada temporada, la voluntad de reiterar el contrato en los términos del ciclo anterior, debiendo el trabajador, en un plazo de cinco (5) días de recibida la notificación, informarle al empleador, en igual forma expresa, su decisión de continuar o no con la relación laboral. En caso de que el trabajador omitiera cursar la notificación mencionada precedentemente, se entenderá su comportamiento como renuncia tácita a ese contrato de trabajo. Todo el personal vinculado bajo esta modalidad, se entenderá contratado a prueba durante los tres (3) primeros meses contados a partir de la celebración del contrato.

CAPITULO VI: ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: De acuerdo a la específica actividad desarrollada y a la operatoria de cada una de las Terminales Portuarias, las empresas proveerán bajo recibo al personal que desarrolle tareas específicas y en los términos del segundo párrafo del presente, de dos equipos de ropa de trabajo por año. Cada tres años las empresas entregarán a su personal una campera de abrigo y elementos de seguridad. El uso de los elementos de seguridad es obligatorio. Los elementos antes detallados serán repuestos por los empleadores cuando se deterioren, previa entrega por parte del trabajador del elemento deteriorado.

Se deja expresamente aclarado que las características de los elementos antes detallados y la pertinencia o no de la entrega mencionada se convendrá en cada puerto o Terminal de conformidad con el tipo de operación que se realice en cada uno de ellos.

CAPITULO VII: CONTRIBUCION GREMIAL

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: APORTES SINDICALES: Las empresas serán agente de retención de las cuotas y/o aportes sindicales establecido por cada organización gremial conforme con la legislación vigente, con destino a las Organizaciones Sindicales de Primer Grado que integran la FEMPINRA.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA: Las partes convienen, que los empleadores efectúen una contribución mensual con destino a la FEMPINRA, equivalente al uno y medio (1,5%) por ciento de todas las remuneraciones que se abone al personal comprendido en la presente Convención, para ser destinado a Acción Social, y en procura de alcanzar los fines que prevén sus estatutos (art. 9 Ley 23.551 y artículo 4, Decreto 467/88. Tales sumas serán abonadas conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de Ley, y deberán ser depositadas por los empleadores en la cuenta que indique la Organización sindical y/o contra entrega de recibo de la misma.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La organización sindical establece para todo el personal beneficiario de la presente Convención Colectiva dependiente de las empresas comprendidas en ésta, la implementación de una Contribución Solidaria con destino a las entidades de Primer Grado que integran la Federación, equivalente al uno y medio (1,5%) por ciento del total de las remuneraciones brutas mensuales que perciban los trabajadores, todo en los términos del art. 37 de la Ley 23.551 y artículo 9 de la Ley 14.250. La contribución establecida será retenida y depositada por los empleadores con el pago de los aportes y contribuciones de ley, en la cuenta que las entidades sindicales adheridas a la FEMPINRA individualicen.

De la presente Contribución Solidaria quedarán eximidos los trabajadores afiliados a las entidades sindicales de Primer Grado correspondientes.

En caso de duda, la FEMPINRA individualizará a la entidad de Primer Grado a que corresponda el pago de la contribución establecida en este artículo.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: CUOTA SOLIDARIA FONDO DE TURISMO: Créase un fondo de turismo denominado "Cuota Solidaria Fondo de Turismo", en los términos de las Leyes 23.551 y 14.250, para fomentar y ampliar la obra que realizan las entidades sindicales adheridas a la Federación signataria, en materia de turismo social para todos los trabajadores incluidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Dicho fondo se forma con el aporte del 1% (uno por ciento), a cargo únicamente de los trabajadores convencionados, sobre el total de las remuneraciones mensuales que percibirán los mismos. El empleador será agente de retención y efectuará el depósito correspondiente a la orden de la organización sindical que corresponda en las cuentas que la misma indique al efecto.

CAPITULO VIII: ORDENAMIENTO DE RELACIONES GREMIALES

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: COMISION DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION: Se constituye la Comisión Paritaria de Interpretación, Verificación y Aplicación de esta Convención, la que estará integrada por igual número de representantes titulares y suplentes designados por las partes signatarias, quienes podrán designar los asesores que consideren necesarios para el mejor desenvolvimiento de su cometido.

En esta primer conformación de la Comisión, tanto los miembros titulares como los suplentes tendrán que ser elegidos por cada parte entre los integrantes de la Comisión Negociadora que ha intervenido en la confección de este convenio, quienes están obligados a permanecer en la misma por un período de ciento ochenta días a partir de la homologación del mismo, pudiendo luego ser reemplazados por otros miembros paritarios. En todo el ámbito del país esta Comisión será el organismo de interpretación de la presente Convención. Su funcionamiento se ajustará a lo acordado por las partes signatarias en el presente -dentro de los términos de la ley 14.250 (t.o. con sus modificaciones y reglamentaciones)- y está facultada para:

a) A pedido de cualquiera de las dos partes signatarias o de la Autoridad de Aplicación, interpretar los alcances de la presente, verificando su cumplimiento;

b) A pedido de cualquiera de las dos partes signatarias, intervenir en las controversias o conflictos de carácter individual o pluriindividual que puedan surgir con la interpretación y/o aplicación de las disposiciones de este convenio colectivo;

c) Al suscitarse un conflicto colectivo de intereses, intervenir cuando ambas partes de esta Convención así lo acuerden;

d) Clasificar a los trabajadores en las categorías previstas en este convenio y asignar categorías a tareas no descriptas;

e) Clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de las innovaciones tecnológicas o nuevas formas de organización de la empresa;

f) Intervenir en las cuestiones atinentes a situaciones o particularidades que puedan suscitarse en cualquier zona o región que abarque el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

En función de las facultades enunciadas precedentemente, esta Comisión tomará intervención en las siguientes cuestiones atinentes a esta Convención

-Régimen remuneratorio.

-Higiene y Seguridad.

-Incremento de Productividad y Tecnología.

-Jornada de Trabajo y modalidades.

-Seguridad Social.

Cualquiera de las partes podrá solicitar que se reúna la Comisión Paritaria, debiendo notificar a la otra parte la cuestión o cuestiones que se someterán a consideración del Organismo Paritario, el que si así corresponde, deberá integrarse y funcionar dentro de los diez (10) días de convocado. Se considerará práctica desleal la negativa a participar de tal convocatoria, a no concurrir a las reuniones, las que se llevarán a cabo con la participación de representantes de ambas partes cualquiera sea el número de presentes. La Comisión deberá expedirse sobre la cuestión a la que se avoque dentro de los 60 (sesenta) días de planteada la cuestión y sus decisiones quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo como parte integrante del mismo. Esta Comisión o cualquiera de sus miembros en forma independiente podrán denunciar la falta de cumplimiento o violación de la presente Convención Colectiva de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo o autoridad administrativa competente. Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente convención colectiva de trabajo se obligan a permitir a esta Comisión la verificación de cumplimiento del presente Convenio Colectivo y demás disposiciones legales vigentes.

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: PLAZOS: Para el caso que cualquiera de las partes planteare una cuestión de interpretación y/o aplicación del presente convenio a consideración de la Comisión Paritaria de Interpretación, si la misma no fuere resuelta en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos de formulada la petición, se considerará automáticamente que por el solo transcurso del tiempo existe un conflicto de derecho, habilitando a cualquiera de las partes signatarias a concurrir por ante los tribunales laborales competentes o al Ministerio de Trabajo de la Nación para que dirima el mismo. A los efectos de actuaciones judiciales y administrativas las partes se reconocen recíprocamente personería suficiente y determinan que será materia a dirimir, la cuestión en los términos en que fuera planteada originalmente.

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: CONFLICTOS COLECTIVOS, PROCEDIMIENTO PREVENTIVO: Con carácter previo a la iniciación de medidas de acción sindical, ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo de intereses y no de derecho las entidades signatarias del presente convenio deberán sustanciar el siguiente procedimiento:

1) Ante la existencia de cualquier diferendo de naturaleza colectiva que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos normales se convocará a la Comisión Paritaria del artículo trigésimo quinto. Dicha Comisión, actuará a pedido de cualquiera de las partes signatarias del presente, debiendo notificar a las entidades involucradas en el diferendo, de la apertura del procedimiento que se sustanciará a partir de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de recibidas las notificaciones.

Si algunas de las partes no compareciera encontrándose debidamente notificada, la Comisión continuará con la tramitación del procedimiento.

La Comisión deberá concluir su tarea dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la apertura del procedimiento, pudiendo prorrogar dicho plazo a pedido de las partes y mediante resolución fundada.

Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio la Comisión lo volcará en un acta entregando copia de la misma a cada parte.

Vencidos los plazos previstos sin haberse obtenido acuerdo conciliatorio, la Comisión producirá un resumen de los trabajos efectuados el que eventualmente será elevado oportunamente a la autoridad de aplicación.

2) En el caso de haberse agotado el procedimiento previsto en el apartado 1, precedente, sin arribar a una conciliación, la parte disconforme deberá comunicar a la Comisión Negociadora la situación de conflicto para que ésta a su vez la informe a las restantes partes afectadas, como así también Ias medidas de fuerza concretas que se proponga aplicar, ello con una anticipación no menor de setenta y dos (72) horas hábiles respecto de la iniciación de la primera de dichas medidas. Cualquier medida de acción directa que se tome al margen de lo establecido en la presente convención, será considerada violatoria de la misma, a los efectos que pudiera corresponder.

ARTICULO CUADRAGESIMO: RECONOCIMIENTO SINDICAL: Las empresas incluidas en la presente Convención, reconocen expresamente a la FEMPINRA y a sus entidades sindicales de Primer Grado adheridas como las legítimas representantes de los trabajadores incluidos en el presente Convenio Colectivo, obligándose al íntegro respeto de sus respectivas Personerías Gremiales.

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: COMISION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Créase en el ámbito del presente acuerdo esta Comisión que será integrada por tres (3) representantes de la Organización Sindical y tres (3) representantes de las empresas, quienes podrán contar con asesores designados al efecto.

La función de la Comisión será velar por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo con relación a los trabajadores incluidos en el presente acuerdo, diseñando y proponiendo acciones, planes y cursos tendientes a la capacitación de los trabajadores, a la prevención de los accidentes y enfermedades y a la instauración del concepto y ejecución del Trabajo Seguro.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, equipos de protección personal y vestuario serán de aplicación la Ley 24.557, Ley 19.587, Decreto 351/79 y demás normativa aplicable.

ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: En materia de la Seguridad Social serán de aplicación las Normas que Regulan cada uno de los Regímenes o Subsistemas.

ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO: COMPROMISO AL DIALOGO: Sin perjuicio de las disposiciones pactadas en los artículos pertinentes precedentes, las partes signatarias de esta convención manifiestan su firme vocación de solucionar los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades sin medidas de fuerza, utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación que puedan aplicar.

ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO: CLAUSULA DE COMPROMISO MUTUO: Las partes reconocen que los objetivos del Sindicato de fomentar las oportunidades de trabajo y empleo y la seguridad de sus miembros van de la mano y son dependientes de la creciente y constante competitividad y estabilidad financiera de los empleadores. Asimismo se reconoce que los objetivos mutuos de las partes pueden lograrse, sobre todo, mediante un compromiso conjunto de mejorar constantemente las relaciones de trabajo, la productividad, la salud, la seguridad, la capacitación, educación e inversión en Tecnología y más importante aún en Recursos Humanos. Teniendo esto en cuenta, las partes deben abandonar las antiguas formas de relacionarse en una atmósfera de desconfianza e impulsar un clima de confianza mutua y aceptarse recíprocamente, de buena fe.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO: PRODUCTIVIDAD: De acuerdo a las características, modalidades y tipos de carga de cada puerto se podrán acordar sistemas o premios de productividad en los mismos.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo electo, en Buenos Aires a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil cinco, dejándose constancia de que cada parte procede a hacer retiro de su ejemplar, que oportunamente ratificarán ante la autoridad de aplicación, a quien solicitan la homologación del presente instrumento convencional.

Resolución Nº 509/2005

Bs. As., 5/12/2005

VISTO el Expediente Nº 1.127.890/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/63 del Expediente Nº 1.138.432/05 agregado a foja 82 del principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado instrumento convencional será de aplicación para las actividades especificadas en el Artículo séptimo del mismo, que se desarrollen en todas las terminales portuarias privadas comerciales

y/o los puertos privados comerciales ubicados en la totalidad del territorio de la República Argentina.

Que en cuanto a su vigencia será por TREINTA (30) meses a partir del primero de julio de 2005.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la Cámara signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a notificar el pertinente proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio, elaborado por la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales a fojas 88/89, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación obrante en autos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º - Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, que luce a fojas 50/63 del Expediente Nº 1.138.432/05 agregado a foja 82 del Expediente Nº 1.127.890/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º - Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 50/63 del Expediente Nº 1.138.432/05 agregado a foja 82 del Expediente Nº 1.127.890/05.

ARTICULO 3º - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTÍCULO 4º - Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias del presente y del proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio, elaborado por la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales obrante a fojas 88/89.

ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.127.890/05

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2005

De conformidad con Io ordenado en la Resolución ST Nº 509/05, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 50/63 del expediente de referencia quedando registrada bajo el Nº 431/05. - VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivo de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

 

ARTICULO Dr. MARTINEZ CHAS en el DIARIO SUR

 

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)
RESOLUCION 958/2008

VISTO la Ley Nº23.660, el Decreto Reglamentario Nº576/93-PEN y la Resolución Conjunta Nº822/04-SSSalud y 13.700/04-APE; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº576/93-PEN, reglamentario de la Ley 23.660, establece la documentación que deben acompañar las personas designadas para dirigir y administrar las Obras Sociales.

Que a fs.27 luce la Providencia Nº562/08-RNOS mediante la cual el Registro Nacional de Obras Sociales emitió el informe técnico de su competencia.

Que la presentación de dicha documentación resulta requisito indispensable para que este Organismo, en su calidad de Ente de Contralor de las Obras Sociales, expida el certificado de autoridades.

Que es función de la Superintendencia de Servicios de Salud velar por el estricto cumplimiento de las normas que aseguren el formal reconocimiento de las autoridades de las Obras Sociales.

Que ante presentaciones efectuadas por los Agentes del Seguro de Salud que acreditaron un cumplimiento parcial de la documentación exigida por la normativa vigente, este Organismo extendió oportunamente, como excepción, el certificado de reconocimiento de autoridades con carácter de "provisorio", con el fin de no entorpecer el normal funcionamiento de las entidades.

Que teniendo en cuenta la experiencia recogida hasta el presente, donde el principio de excepción se convirtió en práctica habitual, se considera necesario que los certificados de autoridades se expidan en forma definitiva, una vez que las Obras Sociales acrediten la totalidad de los recaudos previstos por el artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº576/93-PEN.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº1615/96 y 1892/08.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º - Establécese que a partir del 1º de marzo de 2009, se extenderá únicamente el certificado de autoridades a los Agentes del Seguro de Salud que cumplan con la totalidad de los requisitos documentales exigidos por el artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº576/93-PEN, por el cual obtendrán el reconocimiento formal y definitivo por parte de esta Autoridad de Aplicación.

Art. 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. - Juan A. Rinaldi.

SOLICITUD DE ASIGNACION POR MATERNIDAD VIA INTERNET-RESOLUCION 874-08 ANSES

VISTO el Expediente Nº024-99-81109960-7-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº24.714 y sus modificatorias, la Resolución SSS Nº14 de fecha 31 de julio de 2002, la Resolución D.E.-N Nº1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución SSS Nº60 de fecha 30 de noviembre de 2004, la Resolución D.E.-N Nº292 de fecha 8 de abril de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución por el cual se establece una vía alternativa para la tramitación de la solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad a través de Internet.

Que la Ley de Contrato de Trabajo contempla en su artículo 177 la Licencia por Maternidad para las trabajadoras que se encuentran con estado de embarazo. Dicha licencia debe ser gozada obligatoriamente por la trabajadora desde 45 días antes y hasta 45 días después del parto con posibilidades de optar con los límites de 30 y 60 días respectivamente, a elección de la interesada.

Que el artículo 11 de la Ley Nº24.714 establece "La Asignación por Maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses."

Que la Resolución SSS Nº14/02 establece que para el goce completo de la Asignación Familiar por Maternidad, se requerirá una antigüedad mínima de TRES (3) meses en cada uno de los empleos actuales, computados al momento de iniciarse la licencia.

Que la Resolución D.E.-N Nº292/08 establece que las trabajadoras en relación de dependencia con empleadores incluidos en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares deben presentar ante ANSES en los supuestos de solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad, el respectivo Formulario solicitando la liquidación de la Asignación Familiar por Maternidad, hasta el mismo día de la finalización de la Licencia respectiva; si se presenta con posterioridad a la finalización de la Licencia por Maternidad no corresponderá el pago de la Asignación Familiar por Maternidad.

Que el presente Proyecto tiene por objeto implementar un procedimiento alternativo para la tramitación de la solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad a través de Internet y en consecuencia la simplificación y celeridad de la tramitación de la citada Asignación.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos dependiente de esta Administración ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº36.687 de fecha 13 de diciembre de 2007.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº24.241, el artículo 3º del Decreto Nº2741/91 y el Decreto Nº754/08.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo - Establécese una vía alternativa para tramitar a través de Internet la Solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad de trabajadoras de empresas incorporadas al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) que no se encuentren comprendidas dentro de lo establecido en el punto 8 del Capítulo I del Anexo de la Resolución D.E.-N Nº292/08.

Art. - Para acceder a la tramitación por Internet de la Solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad establecida en el artículo 1º de la presente, el empleador incorporado a SUAF deberá contar con la Clave de Seguridad Social Corporativa de ANSES.

Art. - La trabajadora que opte por tramitar su Asignación Familiar por Maternidad por parte del empleador a través de Internet, deberá autorizarlo mediante Nota con carácter de Declaración Jurada cuyo modelo obra como Anexo I de la presente Resolución.

Art. - La autorización realizada por la trabajadora para tramitar la Asignación Familiar por Maternidad a través de Intemet, traerá aparejada la obligación del empleador de conservar en el legajo de la trabajadora el original de la documentación de respaldo utilizada para el otorgamiento de la Licencia por Maternidad.

DOCUMENTACION DE RESPALDO: Certificado médico en el que conste; Nombre y Apellido y tipo y número de documento de identidad de la trabajadora; fecha real o probable de parto; fecha de emisión; nombre y apellido del médico; tipo y número de matrícula del médico; meses o semanas de gestación; firma del médico y Nota con Carácter de Declaración Jurada de la trabajadora en la que conste la opción de Licencia por Maternidad ejercida 45-45 ó 30-60 y la fecha de recepción por parte del empleador.

Art. - A los efectos de establecer los requisitos para el otorgamiento de la Asignación Familiar por Maternidad a través del Sistema "Maternidad por Web" se estará a lo establecido por la Ley 24.714 sus modificatorias y reglamentarias como así también la Resolución D.E.-N Nº292/08.

Art. - En los casos en que la trabajadora autorice a su empleador a tramitar por Internet la Asignación Familiar por Maternidad y el empleador incurriera en algún error, una vez confirmado el trámite; o el mismo fuera rechazado, el empleador deberá presentarse ante una Unidad de Atención Integral (UDAI) de ANSES, debiendo adjuntar la constancia de lo ingresado a través de Internet, junto con el Formulario PS.2.55 "DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Unico de Asignaciones Familiares" debidamente cumplimentado, debiendo obrar el empleador como representante de la trabajadora para la nueva tramitación de la solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad.

Art. - La notificación sobre el rechazo de la tramitación efectuada a través del Sistema "Maternidad por Web" se hará a través de la dirección de correo electrónico ingresada por el Operador o a través de la Consulta del Trámite por Internet.

Art. - El empleador deberá guardar y mantener en perfecto estado de conservación los comprobantes que acrediten cada una de las transacciones autorizadas por el Sistema "Maternidad por Web"; dichos comprobantes podrán ser solicitados en cualquier momento por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en cumplimiento de sus facultades de control y fiscalización.

Art. - Los datos ingresados en el Sistema "Maternidad por Web" revisten carácter de declaración jurada, debiendo ser cumplimentados sin omitir ni falsear ningún dato.

Art. 10. - Designase como responsable a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para dictar y publicar las normas complementarias y aclaratorias de la presente Resolución y a adoptar todas las medidas necesarias para la instrumentación del Sistema "Maternidad por Web".

Art. 11. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Amado Boudou.

ANEXO 

 

Actualizacion: 
Este documento no contiene actualizaciones.

 

Citas Legales:  res. 292/2008 (A.N.Se.S.): LXVIII-B, 1461
ley 24.714: LVI-E, 6093
res. 14/2002 (S.S.S.): LXII-D, 4229
res. 1289/2002 (A.N.Se.S.): LXIII-A, 321
ley 20.744 (ley de contrato de trabajo - t. o. 1976): XXXVI-B, 1175
dec. 2741/91: LII-A, 355 ley 24.241: LIII-D, 4135

 

 

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPELO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 875/2008

Homologación Acta Acuerdo Complementaria del CCT 784/06 "E" Fempinra - Exolgan

VISTO el Expediente Nº 1.271.740/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 56/61 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 784/06 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia del cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 56/61 del Expediente Nº 1.271.740/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 56/61 del Expediente Nº 1.271.740/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 784/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.271.740/08

Buenos Aires, 30 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 875/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 56/61 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 659/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T

Expediente Nº 1.271.740/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de junio de 2008, siendo las 15:00 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Sra. Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes GADEA, por una parte en representación de la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA —de aquí en más FEMPINRA— constituyendo domicilio en la calle Uruguay 979, piso 3º de la CABA, representada por los Sres. Cayo Sotero AYALA, Roberto Coria, José Giancaspro, Daniel Amarante, Raúl Lizarraga, Daniel Lewicki, Ricardo Bogliano, Daniel Rubino, Hugo Marcelo Davila, Ramón Mereles y Luis Rebollo por la parte sindical; y como representantes de los trabajadores en la empresa lo hacen las siguientes personas: Sergio Badia, Marcelo Maciel, Héctor Aníbal Pérez, Carlos Alberto Chauque, Alfredo Daniel Diaz, Diego Ariel Rodríguez, Javier Martínez, Guillermo Marchesi, Ruben Hector Gongora, Victor Rodolfo Vera, Dario Armando Torterola, Lucio Medina y Maximiliano D’Alessandro con el asesoramiento legal de los Dres. Rosalía Isabel De Tejería, María de los Angeles Noya y Juan Manuel Martinez Chas por la parte empresarial la empresa EXOLGAN SA., con domicilio en Alberti 1780, Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada por los Sres.: Julián Pallanza, Marcelo Aquino, Jorge Polimeni y Diego Roberto Bongiovanni, en el marco del CCT Nº 784/06 "E", el siguiente acuerdo salarial.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes comparecientes en los caracteres invocados manifiestan que han llegado a un ACUERDO SALARIAL, conforme los siguientes términos.

PRIMERO: VIGENCIA DEL ACUERDO. El presente acuerdo tiene un plazo de doce (12) meses a partir de la fecha de la celebración del presente. Por ello, se comprometen a reunirse para analizar y negociar nuevas escalas con vigencia a partir del 01/05/09.

SEGUNDO: INCREMENTO. Que a partir del 01/05/08 se convienen nuevos salarios básicos de cada una de las categorías convencionales existentes al momento de la firma del presente acuerdo, con un incremento equivalente al 30% (treinta por ciento) sobre los salarios básicos vigentes al 30/04/08. En tal sentido, los salarios básicos mensuales de cada categoría correspondientes a cada organización de primer grado adherida a la FEMPINRA, la cual es signataria del presente, son a partir del 01/05/08 los siguientes:

SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGyMGMRA):

• Guinchero de Pórtico

$ 2.642.-

• Guinchero de Trastainer

$ 2.436.-

• Guinchero de Containera de Llenos

$ 2.369.-

• Guinchero de Containera de Vacíos

$ 2.315.-

• Guinchero de autoelevador

$ 2.228.-

ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (AAEMM);

• Empleado Administrativo de Gates

$ 2.077.-

• Administrativos de Areas operativas A

$ 2.218.-

• Administrativos de Areas operativas B

$ 1.808.-

• Técnico de Mantenimiento de Equipos

$ 2.490.-

• Medio Oficial de Mantenimiento de Equipos

$ 2.378.-

• Aprendiz de Mantenimiento de Equipos

$ 1.953.-

• Técnico Controlador de Equipos Refrigerados

$ 2.490.-

• Medio Oficial Controlador de Equipos refrigerados

$ 2.132.-

• Aprendiz Controlador de Equipos Refrigerados

$ 1.864.-

• Inspector de Contenedores

$ 2.399.-

• Oficial Múltiple de Reparación de Ctdrs.

$ 2.399.-

• Oficial de Reparación de Contenedores

$ 2.227.-

• Medio oficial de Reparación de contenedores

$ 2.016.-

• Aprendiz de Reparación de contenedores

$ 1.864.-

• Operario auxiliar de operaciones

$ 1.864.-

• Mantenimiento Edilicio y Civil

$ 1.938.-

• Pañolero

$ 2.016.-

SINDICATO DE ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEAMARA)

• Apuntador Posicionador de contenedores

$ 2.292.-

• Apuntador Carga y Descarga

$ 2.077.-

• Apuntador Operario de CFS

$ 1.938.-

SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP)

• CAPATAZ coordinador de servicios

$ 4.900.-

• CAPATAZ supervisor de servicios

$ 5.500.-

Toda vez que los adicionales "Antigüedad" y "Presentismo" se calculan sobre salario básico, éstos sufrirán un incremento en la misma proporción que el aumento otorgado a cada categoría.

TERCERO: ASIGNACION MENSUAL NO REMUNERATIVA. Las partes acuerdan en reconocer a todos los trabajadores convencionados en las categorías indicadas en la Cláusula Segunda del presente una asignación mensual de carácter no remunerativo de $ 200,00.- (Pesos Doscientos). Esta asignación se abonará a partir del mes de mayo de 2008 y hasta el mes de diciembre de 2008, inclusive. A partir del 01/01/09 la mencionada asignación de $ 200,00.- (Pesos Doscientos) se transformará en remunerativa (bruta) pasando a integrar el salario básico de cada una de las categorías que corresponda. Por ello, desde enero de 2009, los salarios básicos de cada categoría indicados en la cláusula segunda de este acuerdo se incrementarán en la suma de $ 200,00.- (Pesos Doscientos) brutos.

CUARTO: TICKETS O VALES ALIMENTARIOS. LAS PARTES acuerdan que el incremento en los salarios básicos del 30% mencionado en el artículo SEGUNDO se aplicará sobre el ítem remunerativo identificado como "Ley 26.341 Sust. T Canasta". A tal efecto, se tomará como valor base el monto vigente al 01/05/08. Se deja constancia que este incremento se transformará en remunerativo en forma bimestral conforme lo indicado en la ley 26.341 y la empresa aplicará el 30% sobre cada porción bimestral que pase a integrar el sueldo básico.

QUINTO: Las partes acuerdan en modificar el valor unitario del movimiento de contenedor sobre el cual se calcula el Premio a la Productividad por volumen, conforme a lo establecido en la cláusula 5.1 del Anexo 1 del CCT, estableciendo que a partir del 01/05/08 dicho valor asciende a $ 9,00.- (Pesos Nueve) y el valor del punto no será inferior a $ 7,80.- (Pesos Siete con Ochenta), siendo el mínimo mensual de productividad a percibir $ 468,00.- (Pesos Cuatrocientos Sesenta y Ocho).

El personal convencionado que presta tareas en el sector M&R tendrá derecho a un incremento en los valores por unidad que se aplica a este sector. Por ello, los valores unitarios serán de $ 3,85 el valor hora de reparación y $ 1,77 de valor lavado.

Sin perjuicio de lo aquí acordado, las partes manifiestan que los restantes, aspectos del sistema de productividad (que no comprendan los aquí acordados) serán discutidos en el marco de la negociación paritaria que se encuentra abierta.

SEXTO: Las partes convienen que por toda nueva categoría que pueda acordarse en el futuro en virtud que el personal en ellas comprendidas se encuentre legalmente representado por las organizaciones de base adheridas a la FEMPINRA, establecerán de mutuo acuerdo el salario mensual.

SEPTIMO: ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA. Las partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa de $ 750,00.- (Pesos Setecientos Cincuenta) por única vez para todos los trabajadores comprendidos en las categorías consignadas en la presente. Dicha gratificación extraordinaria será abonada en el mes de enero del año 2009.

OCTAVO: REGIMEN DE FRANCOS: Las partes acuerdan, el siguiente régimen de francos compensatorios.

a) Cuando el trabajador prestare servicio en un día feriado la empresa le otorgará un franco compensatorio para compensar el trabajo en jornada extraordinaria.

b) Cuando el trabajador haya prestado servicio en horario nocturno hasta el día sábado inclusive, y la empresa determine que el mismo debe cambiar de turno, pasando a prestar servicios en el horario diurno, el día Lunes será considerado franco por cambio de turno, debiéndose reintegrar a sus tareas el día Martes.

c) Cuando el trabajador prestare servicios de manera tal que su horario de egreso más el descanso obligatorio de 12 horas haga imposible que al día siguiente tome servicio en función de los horarios operativos del sector de la Terminal a la que se encuentra asignado, la empresa se hará a cargo del franco correspondiente.

Las partes acuerdan que el régimen de francos compensatorios aquí acordado regirá a partir de la fecha del presente.

NOVENO: Las partes acuerdan que se mantiene la vigencia de lo establecido en el CCT 784/06 "E" respecto a: 1) Régimen de Jornada: se mantiene la vigencia del trabajo en 2 turnos, turnos rotativos y el divisor horario en 184; 2) Adicionales por Antigüedad y Presentismo: su base de cálculo sobre el salario básico de cada categoría conforme a lo establecido en los arts. DECIMONOVENO Y VIGESIMOS DEL CCT 784/06 "E"; y 3) Banco de horas: Se mantiene el régimen establecido por el art. UNDECIMO del CCT 784/06 "E", sin perjuicio que las partes podrán acordar condiciones particulares para el otorgamiento de francos. Las partes acuerdan que estas cláusulas convencionales no serán modificadas como consecuencia de la negociación paritaria que se encuentra abierta.

DECIMO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo establecido en la Cláusula Primera, las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de paz social. De modificarse en forma pronunciada, pública y notoria la situación económica del país y las condiciones al momento de la firma de la presente, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de la empresa y sus trabajadores.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que no siendo para más a las 16.30.hs. se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

 

 

 

Dra. Rosalía de Tejería, Asesora Legal de la FEMPINRA
Nuevas Resoluciones: Aranceles Prestaciones Personas con Discapacidad y nueva tabla de asignaciones familiares


Resolución 1074/2008. Ministerio de Salud

ARANCELES
Modifícanse los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

del 26/09/2008; publ. 30/09/2008

VISTO el expediente Nº 2002-13719-08-1, del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 24.901, los Decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de mayo de 2003 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 428 de fecha 23 de junio de 1999, 1749 de fecha 6 de diciembre de 2005, 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006, 167 de fecha 14 de febrero de 2007, 767 de fecha 29 de junio de 2007, 1030 de fecha 21 de agosto de 2007 y 219 de fecha 26 de marzo de 2008.

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se aprobó el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 1749/2005 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 1977/06 de fecha 20 de diciembre de 2006 y Resolución Nº 167/07 de fecha 14 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución Nº 1749/05 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 767/07 de fecha 29 de junio de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución Nº 1977/06 y el Artículo 1º de la Resolución Nº 167/07, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 1030 de fecha 21 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se sustituyó el artículo 1º de la Resolución Nº 767 incorporando las prestaciones Escolaridad Primaria Jornada Simple y Escolaridad Primaria Jornada Doble, que no figuraban en el artículo sustituido, y sí se encontraban agregadas en el Anexo I de dicha Resolución.

Que por Resolución Nº 219 de fecha 26 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE SALUD se modifico las resoluciones Nº 167/07 y 767/07 a fin de readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que en reunión extraordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de fecha 19 de agosto de 2008, se trató la adecuación de los aranceles establecidos.

Que en el Acta Nº 233 del citado Directorio, se aprueba por mayoría la propuesta de una readecuación de los aranceles vigentes en un incremento para el período de septiembre de 2008 a agosto de 2009, consistente en un 12% aplicable sobre los aranceles vigentes, a partir del 1º de septiembre al 30 de noviembre del corriente y a partir del 1º de diciembre de 2008 hasta el 31 de agosto de 2009, la aplicación sobre estos últimos aranceles del SIETE COMA DOS POR CIENTO 7,2% de incremento.

Que por Nota Nº CNAIPD 112864 de fecha 3 de septiembre de 2008, dirigida a la Señora MINISTRA DE SALUD, la Presidenta del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en relación con la Resolución Nº 114 de fecha 3 de septiembre de 2008 de dicho cuerpo, que resuelve solicitar al MINISTERIO DE SALUD la readecuación de los aranceles vigentes establecidos en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 219/2008 del MINISTERIO DE SALUD, solicita a este ministerio dicte una Resolución al respecto, con readecuación de aranceles a partir del 1º de septiembre de 2008.

Que, en consecuencia, a la fecha resulta menester readecuar los aranceles fijados por las Resoluciones Ministeriales vigentes precedentemente indicadas.

Que por razones de operatividad del sistema, es necesario que los aranceles fijados por la presente, tengan vigencia a partir del 1º de septiembre de 2008.

Que es competencia del Ministerio el dictado de una nueva Resolución que modifique los valores establecidos en los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 219/2008.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

La Ministra de Salud resuelve

Art. 1. - Modifícanse los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 219 de fecha 26 de marzo de 2008, a fin de readecuar los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD readecuándose el valor de las prestaciones de Hogar Permanente con Pre-Primaria, Hogar Permanente con Primaria, Hogar Permanente con Formación Laboral, Hogar Lunes a Viernes con Pre-Primaria, Hogar Lunes a Viernes con Primaria, Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral, Hogar Lunes a Viernes con Centro de Educación Terapéutica, Hogar Lunes a Viernes con Centro de Día, Residencia Lunes a Viernes, Residencia Permanente, Pequeño Hogar Lunes a Viernes, Pequeño hogar Permanente, Centro de Día- Jornada Simple, Centro de Día Jornada Doble, Centro de Educación Terapéutica- Jornada Simple, Centro de Educación Terapéutica- Jornada Doble, Hogar Lunes a Viernes, Hogar Permanente, Hogar Permanente con Centro de Día, Hogar Permanente con Centro de Educación Terapéutica, Escolaridad Pre-Primaria Jornada Simple, Escolaridad Pre-Primaria Jornada Doble, Escolaridad Primaria Jornada Simple, Escolaridad Primaria Jornada Doble, Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple, Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble, Estimulación Temprana, Prestaciones de Apoyo, Módulo de Apoyo a la Integración Escolar, Rehabilitación- Módulo Integral Intensivo, Rehabilitación en todas sus modalidades, Alimentación y Transporte en un DOCE POR CIENTO (12%), a partir del 1º de septiembre de 2008 al 30 de noviembre del mismo año y del SIETE COMA DOS POR CIENTO (7,2%) a partir del 1º de diciembre del año 2008 hasta el 31 de agosto de 2009, según se detalla en el ANEXO I y II, que forman parte integrante de la presente.

Art. 2. - Los nuevos aranceles de las prestaciones dispuestas en la presente rigen a partir del 1º de septiembre de 2008..

Art. 3. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. - Maria G. Ocaña.

NdeR: Los anexos no se publican. (Ver B.O. del 30/09/2008).

 

Ver Nueva tabla de Asignaciones Familiares

 

El acuerdo con EXOLGAN

Las fotos que acompañan el texto son el testimonio de las múltiples reuniones que se llevaron a cabo en diferentes ámbitos antes de llegar a la firma del acta en el Ministerio.


En fecha 30 de junio de 2008 se celebró en el Ministerio de Trabajo por ante la presencia de la Dra. Mercedes Gadea, el acta acuerdo salarial anual entre la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina (FeMPINRA.) y la Terminal Portuaria de Dock Sud, EXOLGAN S.A.
Entre los puntos más salientes del convenio que beneficia a los trabajadores representados por los siguientes gremios: Sindicato de Guincheros y Maquinistas
de Grúas Móviles de la República Argentina (SGyMGMRA), Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante (AAEMM), Sindicato de Encargados Apuntadores Marítimos y Afines de la República Argentina (SEAMARA) y Sindicato de Capataces Estibadores Portuarios (SCEP), pueden señalarse:
1) Incremento del 30% sobre los salarios básicos vigentes desde el 1° de mayo de 2008.-
2) La empresa abonará a partir de mayo de 2008 una asignación mensual no remunerativa de $ 200,00.- que a partir del 1° de enero de 2009 pasará a integrar el sueldo básico.
3) En materia de tickets se dará cumplimiento a lo establecido en la Ley 26.341
y Decreto Reglamentario, pero además se le aplicará el 30% no sólo sobre la asignación que a la fecha integra el sueldo básico, sino también sobre cada porción bimestral que pase a integrar éste último.
4) La Terminal pagará a los trabajadores por única vez en enero de 2009 la suma de $ 750,00.-
5) Se incrementan los valores que se abonan en concepto de Producción, estableciéndose un mínimo de $ 468,00.- por mes.
Sin perjuicio del acuerdo arribado que beneficia en forma importante el salario, la FeMPINRA continuará negociando la Paritaria por la Renovación del Convenio Colectivo de Trabajo CCT N° 784/06 “E”, en la cual se pretende mejorar las condiciones de trabajo de quienes se desempeñan en la terminal portuaria.

 

 

 

 

Dr. Juan Manuel Martínez Chas, Asesor Legal de la FEMPINRA
Desde la FEMPINRA:
Por el proyecto nacional.

En el ultimo número de nuestra revista se da cuenta de los avances obtenidos por nuestra Federación en la reciente ronda de discusión salarial para los trabajadores portuarios. Se han conseguido importantes avances. La cuestión salarial en la Argentina actual resulta una herramienta indispensable para que las organizaciones representativas de los trabajadores, hagan realidad en el marco de las relaciones laborales el Proyecto Nacional y de Redistribución del Ingreso que comenzara en nuestro país el 25 de mayo de 2003.
Sin duda es necesario consolidar desde nuestra Federación la agenda de temas en que debemos intervenir para desde el movimiento obrero ser partícipes de la construcción de esta nueva Argentina y por tanto, de las políticas sectoriales necesarias para los puertos, la actividad marítima y la industria naval, que consoliden la causa nacional desde una perspectiva de integración latinoamericana y de profundo compromiso con la justicia social. Nos encontramos ante un sector estratégico para el futuro de nuestra Nación, que requiere el afianzamiento de nuestra Federación y la discusión de las asignaturas pendientes para el logro de ese gran acuerdo social que plantea nuestra Presidenta, con vistas al Bicentenario de nuestra Patria. Los próximos meses serán vitales, y así lo hemos encarado desde la FEMPINRA, para fijar nuestra postura, y así lo haremos respecto del rol integrador de los puertos y las vías navegables, de las perspectivas y desafíos del sector marítimo y fluvial, de la política pesquera y la estratégica madre de industrias, que es la industria naval. En este marco de una política integrada, es necesario consolidar la acción del Estado conjuntamente con las organizaciones libres del pueblo para recuperar para siempre la estrategia y la visión de nuestro sector para dar respuesta, no sólo a las necesidades actuales de nuestra industria, sino al proyecto de Desarrollo Continental y al Modelo Productivo de inclusión y equidad social. La perspectiva del movimiento obrero es y será la columna vertebral del pais para todos. Nuestra Federación requiere hacer de la Formación Contínua, de las Políticas de articulación productiva y del pronto lanzamiento de un Programa Nacional de Desarrollo Portuario, Marítimo y Naval el imperativo del ahora. Resulta evidente y necesario abordar una discusión a fondo del sistema tributario y su impacto sobre los trabajadores, dejando sin efecto los gravámenes, como el impuesto a la cuarta categoría que, aplicado en exceso, castiga a los sectores productivos, al consumo y a los ingresos del pueblo. Seguimos reivindicando una reforma integral a la Ley de Puertos que resulte del consenso de los actores sociales del sistema, que exprese el nuevo modelo de país, dejando atrás la unilateralidad de la legislación menemista y derogando el nefasto Decreto 817/92. Seguimos reivindicando y luchando, esta vez a través de iniciativas legales y parlamentarias por la implementación del Programa de Propiedad Participada para todos los trabajadores del Puerto de Buenos Aires. Profundizar la política de recuperación del salario y participación de los trabajadores en la distribución del ingreso, constituirá sin duda la política central del Movimiento Obrero Organizado, reivindicando la línea trazada hasta la fecha encabezada por el reelecto Secretario General de la Confederación General del Trabajo, Hugo Moyano. Resulta indispensable que el Gobierno Nacional y los trabajadores, a través de la CGT, en la que nuestra Federación cuenta con importantes dirigentes en su seno, continúen con la senda de dignificación de los trabajadores en el marco de un Proyecto Nacional que privilegie el trabajo y la producción, y sobre todo la dignificación de quienes todos los días contribuyen con su labor a sostener una Nación cohesionada y con justicia social. Debemos recordar que, conforme al Título Sexto de la Ley 24.013, el Consejo Nacional del Empleo, la productividad y el salario mínimo vital y móvil no sólo está obligado a determinar periódicamente, ajustándolo a la realidad el salario mínimo, vital y móvil, sino que además debe determinar la cuantía y porcentaje de la prestación por desempleo, aprobar los lineamientos, metodología, pautas y normas para la definición de la canasta básica como elemento de referencia para la determinación del salario mínimo, constituir comisiones técnicas tripartitas sectoriales para conocer las posibilidades de inserción laboral y las necesidades de formación planteadas para cada sector del quehacer nacional, fijar las pautas de delimitación de las actividades informales, para mejorar su productividad y la gestión económica. Además, son funciones del Consejo formular recomendaciones para la elaboración de políticas y programas de empleo y formación profesional y proponer medidas para fomentar la producción y la productividad. En esta nueva etapa de Dialogo Social que se abre en nuestro país con vistas a lo que se ha denominado“Acuerdos del Bicentenario”, el Consejo del Salario Mínimo como organismo tripartito de concertación social adquiere vital, no sólo para como hemos dicho, actualizar los salarios mínimos que se ajusten a la canasta básica para todos los trabajadores de la Nación, sino con vistas a lograr consensos y políticas de Estado para distintos sectores de la economía, entre los que se encuentra el nuestro. Los estudios sectoriales, la formación profesional como política de Estado, su inclusión como temática permanente en la negociación colectiva, deberán convertirse en los ejes de discusión de los nuevos tiempos que comienzan. La búsqueda de la independencia económica, la soberanía política y la justicia social son los pilares drásticos de la etapa venidera, con una CGT y una Confederación Argentina de Trabajadores del Transporte (CATT) que profundiza su política de dignificación del trabajador y le apuesta a un Proyecto Nacional liberador y con un Gobierno que, mediante los acuerdos con los actores
sociales y nacionales están llamados a plasmar en cada rincón de nuestra patria, en cada Puerto, en cada embarcación, en cada Astillero y Taller Naval la etapa de distribución del ingreso para la felicidad del pueblo.

CAMPANA: ACTA-ACUERDO
CON EUROAMERICA

El viernes 18 de julio de 2008 se firmó la primer acta- acuerdo entre la Federación y la Terminal Portuaria EUROAMERICA S.A. de Campana, luego que la citada empresa se desvinculara de la Cámara de Puertos Privados Comerciales (CPPC). El mencionado instrumento resulta de importancia, ya que hoy es el único documento que se ha suscripto con aquella Terminal y que se encuentra en trámite de homologación por ante la DNRT del Ministerio de Trabajo.
Los puntos salientes del acuerdo son:
1. Incremento de $ 400,00.- de la siguiente forma: a) Agosto 2008: $ 100,00.-; b) Diciembre 2008 $ 200,00.-; y c) Marzo 2009 $ 100,00.-
2. Suma no remunerativa y por única vez de $ 300,00.- de la siguiente manera: a) Diciembre 2008 $ 100,00.-; b) Enero 2009; y, c) $ 100,00.- Febrero 2009.
3. En el marco de la autonomía colectiva y dentro de lo prescripto por la Ley 26.341 y su Decreto Reglamentario, se incorporarán al salario básico mensual la totalidad de los tickets canasta al sueldo del mes de julio de 2008, adelantando el beneficio para los trabajadores.
4. Todos las sumas percibidas -20 % de incremento- por los conceptos remunerativos o no que fueron acordadas entre las partes signatarias en el Acta de fecha 17/10/2007, se incorporan al sueldo básico mensual a partir del mes de julio de 2008.

“PRODUCCION”: Acta Terminal Zárate

La FeMPINRA firmó con la empresa Terminal Zárate S.A. integrante de la Cámara de Puertos Privados Comerciales, un acta complementaria relativa al incremento del concepto“Producciòn” que implica una mejora salarial en todos los sectores y categorías de trabajadores. Asimismo, la Federación logró aumentar el pre mencionado concepto para los empleados que trabajan por jornal, llevando a 17 el divisor a utilizar para el cálculo de la productividad mejorando notablemente el ingreso de la totalidad de la masa asalariada.
Este instrumento es complementario del CCT 431/05 y del Acta Acuerdo FeMPINRA-CPCC que se suscribiera a posteriori entre las dos entidades de segundo grado.

 

CADEFIP:ACUERDO SALARIAL

Se celebró el acuerdo salarial entre la Cámara de Depósitos Fiscales Privados (CADEFIP) y la FeMPINRA, hecho ocurrido en forma concomitante con la renovación de la Convención Colectiva de la actividad que ahora lleva el Nº CCT 200/08.
La pauta salarial consiste en:
** un 20% de incremento sobre los salarios que percibían los trabajadores al 30 de abril de 2008,
** con el pago por parte de las empresas de la suma mensual no remunerativa de $ 150,-
de marzo a julio 2008 inclusive, la cual sube a $ 175,00.- a partir del septiembre y hasta diciembre,
** para las fiestas se liquidará a los trabajadores la suma de $ 500,00.- por única vez pagaderos antes del 20 de diciembre del corriente año.

 VALORES ACTUALES 
 ESCALA ANTERIOR 
 SUELDO BASICO MENSUAL SEGÚN CATEGORIAS 
01/05/2008
01/08/2008
 Capataz-Encargado   $  2.059,20  $  2.255,00  $                    1.872,00
 Apuntador   $  1.673,10  $  1.832,05  $                    1.521,00
 Guinchero Maquinista   $  1.673,10  $  1.832,05  $                    1.521,00
 Guinchero de Spreader   $  1.866,15  $  2.043,43  $                    1.696,50
 Guinchero de Containera   $  2.059,20  $  2.255,00  $                    1.872,00
 Guinchero de Transtainer   $  2.316,60  $  2.537,00  $                    2.106,00
 Peón Maestranza Categoría A   $  1.287,00  $  1.409,26  $                    1.170,00
 Peón Maestranza Categoría B   $  1.287,00  $  1.409,26  $                    1.170,00
 Administrativo Categoría A   $  1.351,35  $  1.479,72  $                    1.228,50
 Administrativo Categoría B   $  1.415,70  $  1.550,19  $                    1.287,00
 Mantenimiento Categoría A   $  1.415,70  $  1.550,19  $                    1.287,00
 Mantenimiento Categoría B   $  1.544,40  $  1.691,11  $                    1.404,00
 Antigüedad: 1% x c/año antigüedad con tope 20 años calculado s/Sueldo Básico 
 Presentismo: doceava parte del Sueldo Básico 
 Asignación No Remunerativa desde 01/03/08 al 31/07/08: $ 150,00,- 
 Asignación No Remunerativa desde 01/08/08 al 31/12/08: $ 175,00,- 
 Suma Extraordinaria por única vez pagadera antes del 20/12/08: $ 500,00.- 
 (compuesta por $ 175,00,- de asig. No rem. Y $ 325,00,-) 
             

 

Puerto de Buenos Aires:
CAMARA DE CONTENEDORES

Luego de una negociación intensa de aproximadamente un mes con reuniones directas entre la FeMPINRA y la Cámara de Contenedores del Puerto de Buenos Aires, plenarios de delegados, asambleas y audiencias en el Ministerio de Trabajo, la Federación consiguió un incremento salarial del 19,5% remunerativo a partir del 1° de junio de 2008 sobre la totalidad de los salarios conformados con exclusión de la productividad, obteniendo también a partir del 1° de mayo del corriente año el cobro de una asignación mensual de $ 200,00.- que pasará a integrar el salario básico de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2009 y que significa también, un incremento de $ 8,33.- por jornal en el caso de los trabajadores dependientes de las empresas de servicios portuarios que se desempeñan en las Terminales Portuarias del Puerto de Buenos Aires.
Para éstos últimos trabajadores se logró un 38.8 % de incremento, llevándose el valor de la jornada de 8 horas a $ 152,50.- Por último, las empresas pagarán a fin de año $ 750,00.- a todos los trabajadores representados por la FeMPINRA, ya sean del plantel permanente de las Terminales ó dependientes de las empresas tercerizadas que se desempeñan en el sector.




Exp. Nº 1.261.334/08
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de mayo de 2008, siendo las 14.30 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Sra. Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes GADEA, por una parte en representación de la Federación Marítima Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina (FEMPINRA), los Sres. Eduardo Villaverde, Jose Giancaspro, Osvaldo Giancaspro, Miguel Ferreira, Ricardo Bogliano, Alberto Aguirre, Mario Houdin, Lizarraga Raul, Daniel Rubino, Miguel Nelly, Hugo Grandi, Ricardo Raimpond, Julio Torres, Edgardo Torres, Roberto Cristaldo, Victor Astorga, Adrian Morando, Gabriel Marcomini, Carlos Nicolini, Dino Romero, Osvaldo Camardelli, Claudio Calvo, Armando Vera, Mariano Cabrera, Osvaldo Fernandez, Mario Beringheli, Miguel Nava, Gabriel Marcomini, Roberto Coria, Daniel Lewiki, Marcelo Davila, Carlos Ponce, Ricardo Viola, Alberto Veliz, Roque Puchetta, Juan Carlos Sayazo, Rafael Vazquez, Omar Garcia, Juan Rojas, Abelardo Vera, Roberto Rodríguez, Sergio Heit, Jose Duckaurt, Daniel Galeano, Sergio Wagner, Sandro Navarro, Ruben Gonzales, Roberto Domínguez, Leandro Tapa, Daniel Monteleone, Jorge Schulday, con la asistencia letrada de la Dra. Rosalia De Tejeria, por la otra en representación de la parte empresaria por la CAMARA DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES las Sras Ximena HORCADA, Patricia DANGELO, Lorena MACK, Alejandro LIEVE, Aldo Moroz, Miguel MARRERO, Gustavo FERREYRA, Héctor GRANCELLI, Carlos BARRIOS, Mario PARDO, Francisco Canosa, Jose Echaves y la asistencia letrada del Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO.--------------------------------------------------------------
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes comparecientes en los caracteres invocados manifiestan que han llegado a un ACUERDO, en base a la Propuesta que elaborara el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con fecha 22 de mayo de 2008 en el presente expediente, conforme los siguientes términos.---------------------------------------------------------------
1) La parte empresaria, reconocerá, al personal incluido en el ámbito de representación de la entidad gremial, a partir del 1º de junio de 2008, un incremento del diez y nueve punto cinco por ciento (19,5%) sobre los salarios conformados vigentes al 31 de mayo del 2008 (excluida la productividad). Las negociaciones por Productividad del personal en relación de dependencia con las terminales, se mantienen dentro del ámbito de las mismas, con los sindicatos de primer grado.----------------------------------------
2) Que teniendo en cuenta el acuerdo alcanzado, la paz social mantenida durante el transcurso de las negociaciones y contemplando la normativa legal en vigencia y los diversos convenios de la OIT, y en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, las partes acuerdan establecer por UNICA VEZ, a partir del 1 de mayo de 2008, una ASIGNACION NO REMUNERATIVA MENSUAL de $200 (pesos doscientos) al personal retribuido en forma mensual y de $8.33 (ocho pesos con treinta y tres centavos) al personal remunerado por Jornal, que será incorporada a las remuneraciones básicas de los trabajadores a partir del 1 de enero del 2009.------------------
3) Acordar una GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter no remuneratorio (art. 6º, ley 24.241), de pesos setecientos cincuenta ($750), a ser abonada en el mes de enero de 2009; en el caso del personal tercerizado, la fecha de pago será el mes de diciembre del 2008, previa homologación por parte de la autoridad de aplicación. Al personal encuadrado en el ámbito de representación de la FEMPINRA que perciba 30 (treinta) o mas jornales en último trimestre del 2008. Aquellos trabajadores que no alcanzaren dicho requisito, percibirán este beneficio en forma proporcional a los jornales percibidos.------------------ 4) Establecer, a partir del 1 de junio de 2008, en la suma de $153.27 (ciento cincuenta y tres pesos con veinte siete centavos), el Ingreso Mínimo Global de Referencia, el cual estará constituido por: a) $ 100.17 en concepto de jornal básico / b) $ 15 en concepto de Vales Alimentarios / c) $ 7.77 en concepto Asignación Ley 26341 $ 22 en concepto de Premio a la Producción. $ 8.33 en concepto de asignación no remunerativa punto 2. La asignación no remunerativa del punto 2 se incorporará a las remuneraciones de los trabajadores, en la fecha allí indicada. De la misma forma, los Vales Alimentarios, se incorporarán a las remuneraciones de los trabajadores, conforme al cronograma establecido en el Decreto 198/2008 reglamentario de la Ley 26341.------------------------------------
5) La vigencia del presente acuerdo será por doce meses, con vencimiento el 31/05/09, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de paz social. De modificarse en forma pronunciada la situación económica del país y las condiciones al momento de la firma de la presente, las partes deberán reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y sus trabajadores. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Con lo que no siendo para más a las 20.30 se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.----------------------------------------------------------------

 


Roberto Coria firma bajo
la atenta mirada del cro.
Cayo Ayala.


Las fotos muestran las reuniones
previas en Gincheros, Capataces y Apuntadores


Los compañeros delegados
que participaron
activamente en todas las
deliveraciones, también
en el Ministerio.




 

 

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